Desde el año 2013
hemos reflexionado sobre la Congregación de los legionarios y el grupo de
laicos surgidos de aquella iniciativa. A partir de los elementos objetivos en
el derecho eclesiástico y de la historia conocida (y verificada) de Marcial
Maciel hemos destacado que no pudo haber una vocación sacerdotal y
que además, a partir de los hechos verificados, la fundación fue fraudulenta,
con vicio de procedimiento y con dolo.
En el espacio de Liberabit Vos Veritas ha habido oportunidad
para destacar muchos temas relacionados con la Congregación. De modo especial
consideramos las reflexiones con fundamento teológico o canónico para mostrar
que los legionarios y la Federación no pueden ser considerados una obra de Dios; que
la obra de Maciel no pueda ser considerada obra de Dios o suscitada por Dios,
no significa que no haya frutos de santidad. También hemos reflexionado en cómo
el itinerario formativo ha tenido vicios graves por lo que posiblemente hay
incluso ordenaciones sacerdotales nulas
entre los legionarios.
A continuación
dedicaremos la siguiente reflexión al tema de la gracia de estado, la confianza
y la obediencia.
Algunas conceptualizaciones
La gracia de
estado suele confundirse
muchas veces con el empuje psicológico que un nuevo cargo o responsabilidad
confiere; sin embargo el Catecismo es muy específico (Cat. No. 2004): La gracia
de estado son gracias especiales que acompañan el ejercicio de las
responsabilidades de la vida cristiana y los ministerios en el seno de la
Iglesia. Tratándose de algo sobrenatural, el Catecismo señala con claridad que
la gracia escapa a nuestra experiencia y que el único criterio para conocer que
la gracia ha actuado son los frutos “Por sus frutos los conoceréis” (Mt.7,20). Además,
la gracia de estado está ordenada a la gracia santificante y por tanto está al
servicio de la caridad para la edificación de la Iglesia (Cat. No. 2003).
Como su nombre lo
indica, la gracia es un don; por tanto no es “paquete” que se otorga con un
puesto o una responsabilidad. Estas gracias especiales se otorgan para el bien
de la Iglesia y para la salvación de otros; por tanto, no dependen de
las cualidades morales o personales de quien la ha recibido (Cf. Mt.7,22-23).
Además, la gracia
no sustituye a la naturaleza, sino que posibilita el esfuerzo de ésta. A este
respecto citamos una catequesis
del obispo de San Sebastián, José Munilla, a propósito de las gracias de estado
que reciben los esposos con el sacramento del Matrimonio. El obispo Munilla
destaca que la salud del matrimonio está muy condicionada por la calidad del
noviazgo y que resulta ingenuo pensar
que la gracia de Dios será “suficiente” para subsanar las lagunas causadas
por un noviazgo deficiente o por la falta de madurez de los esposos. No se
puede afirmar, dice el obispo en su catequesis, que la gracia de estado
justificará la desidia en la preparación de una homilía en el caso de un
sacerdote.
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Desde temprana edad sometidos a un ambiente "formativo", donde el Superior cuenta con la "gracia de estado" (Ratio Institutionis num 683) |
Usos del concepto
En el Opus Dei se
ha usado el concepto de “gracia de estado” en el contexto de la guía espiritual;
de hecho algunos exmiembros han cuestionado incluso la existencia de la gracia
de estado pensando que se trataba sólo de un instrumento de propaganda. La
Fraternidad
Sacerdotal de San Pío X (FSSPX) fundada por Marcel Lefebvre atribuye gracia de
estado al Superior General de la Fraternidad para sus actos de gobierno; pero
fue a partir de su acercamiento a Roma que algunos miembros comenzaron a
cuestionar el concepto pues aunque en teoría siguen la doctrina católica de la
gracia, en la práctica se referían al concepto como si fuese un carisma de
infalibilidad o una panacea.
En la Congregación
de los legionarios, el concepto de “gracia de estado” sirvió principalmente
para motivar la confianza en los Superiores. Marcial Maciel desde el inicio apoyó
sus motivaciones, pláticas y conferencias en el concepto; en 1946 escribía
desde Comillas (CNP 26):
«Otro de los
secretos para que conservéis vuestra vocación es el de una gran confianza hacia
vuestros Superiores, a ellos tenéis que ir siempre a contarles vuestras
tentaciones, vuestras luchas, vuestras victorias y derrotas y ellos con la
gracia de estado que de Dios reciben os indicarán el camino seguro para conseguir la victoria
sobre el enemigo.» CNP 3 de
noviembre de 1946.
Hicieron eco de
aquello también muchos de los instructores de novicios en explicación de
reglas: Guillermo Izquierdo, José Antonio Alonso, Anthony Bannon, Brian Farrell
(obispo), Cristóforo Gutiérrez, Fergus O’Carroll… Especial mención de Rafael
Arumí y de Antonio Lagoa que además hablaban específicamente de la gracia de
estado del Fundador.
La doctrina
expuesta, tanto en la carta como en lo que enseñaban los Instructores de
Novicios, era y es (en líneas generales) correcta. El problema no es la
doctrina, sino la forma de presentarla y el “uso” que se le da, tal como sucede
con la Fraternidad de San Pío X o con el Opus Dei.
Es decir, una
verdad doctrinal se presenta como parte de un silogismo que conduce a la
manipulación. Eso es grave y difícil de detectar.
Mientras que la
premisa es correcta, puesto que se trata de doctrina teológica ortodoxa; la
conclusión puede ser falsa porque el término medio es falible.
Los legionarios
asumen que el cargo de Superior “incluye” de por sí la gracia de estado, lo
cual no es del todo correcto. Las gracias especiales, como ya se dijo, están
ordenadas a la gracia santificante como un don especial y gratuito de Dios. El
catecismo expresa esta verdad hablando de “acompañamiento”: «gracias especiales
que acompañan las responsabilidades de la vida cristiana».
Presentar la
doctrina de la “gracia de estado” como un hecho para fomentar la confianza en
los superiores es un acto de manipulación religiosa.
Siendo Brian
Farrell (actualmente obispo) instructor de novicios en Estados Unidos, Maciel
“escribió” una carta (CNP 1271) a un novicio en 1973:
«Y déjese guiar
por sus Superiores tranquila y confiadamente, movido por una certeza de fe:
ellos representan a Dios para orientarle en el camino de su Voluntad Sma.;
ellos gozan de una gracia de estado que es un auxilio divino que los capacita
para desempeñar con eficacia su deber; ellos, por otra parte sólo buscan el
bien de Ud., jamás obrarán por egoísmo o queriendo engañarle.» CNP 2 de
mayo de 1973
El texto de Maciel
dice que la gracia de estado capacita al Superior para desempeñar con eficacia
su deber. La expresión es inexacta y equívoca. Todos los carismas están
ordenados a la gracia santificante (Catecismo 2003), por tanto es inexacto
hablar de eficacia. Tampoco es correcto decir que la gracia de estado capacita;
eso es ajeno a la doctrina católica pues equivaldría a atribuir una forma de
infalibilidad a las acciones del Superior en las que la gracia supliría la
naturaleza. Maciel manifiesta con estas ideas no sólo su falta de formación
teológica, sino también el fanatismo con el cual atribuía facultades cuasi-milagrosas
a los superiores.
En definitiva, el
texto invita a la confianza a partir de dos argumentos: los Superiores
representan a Dios y los Superiores tienen gracia de estado.
La confianza es
algo que se da en las relaciones interpersonales. Todos los seres humanos
tenemos una disposición natural a confiar en los demás semejantes, pero a
medida que maduramos y se van afectando las relaciones interpersonales, la
confianza disminuye; entonces el ser humano naturalmente levanta barreras o
mecanismos de defensa que protegen su intimidad.
Es bueno que haya
confianza (humana) con el Superior religioso; pero la obediencia no depende de
la confianza ni está condicionada por ella.
No se debe
confundir la confianza humana con la confianza sobrenatural (esperanza); con
esta última el religioso acepta como si fuera de parte de Dios, la indicación
del Superior legítimo. El “como” es indispensable en la frase anterior. El
religioso obedece al Superior religioso imitando la obediencia de Jesús a su
Padre independientemente de la persona del Superior; pero ni el religioso es
Jesús ni el Superior es el Padre Celestial. Por ello, cuando el religioso
acepta la palabra del Superior, la somete a un discernimiento para poder
aceptarla como venida de Dios. El discernimiento permite al religioso juzgar si
la palabra del Superior está en el contexto del Evangelio y de la normativa de
su Congregación.
Es evidente que
este discernimiento será más sencillo cuando humanamente hay una relación de
confianza personal entre el Superior y el religioso; pero la obediencia en
cuanto tal no tiene qué ver con la confianza humana.
En este campo hay
muchas sutilezas y suele haber muchos abusos por exceso y por defecto. Afirmar
que se “debe creer que el Superior es un instrumento de Dios por el cargo que
tiene y que hablará de parte de Dios” parece una frase ortodoxa, pero como tal
es incorrecta porque al final todo puede ser instrumento de Dios, o mejor
dicho, todo es instrumento de Dios; omnia
cooperantur in bonum (Rm.8,28). Por tanto, no se debe “creer” que tal
persona es específicamente un instrumento de Dios por el cargo que ocupa. Esa
persona será instrumento de Dios sólo en el contexto del Evangelio, de las
Constituciones y de las normas del instituto.
Pongamos algunos
ejemplos concretos: cuando el Superior pide conseguir una casa de vacaciones
aprovechando el fuero interno de la dirección espiritual, no está respetando el
derecho común y por tanto no es un instrumento de Dios. Cuando el Superior pide
destruir la propiedad ajena para evitar molestias a la comunidad, no está
siendo instrumento de Dios. Cuando el Superior aprueba un intento de extorsión,
no está siendo instrumento de Dios. Incluso en hechos menores, como pedirle al
religioso que use el transporte público sin pagar, el Superior no está siendo
un instrumento de Dios. Cuando el Superior por “obediencia” al Superior Mayor
somete a un religioso a un tratamiento psiquiátrico sin juzgar la conveniencia
del tratamiento, no sólo no está siendo instrumento de Dios, sino que incluso
comete un delito. Los hechos y anécdotas son múltiples y muestran con claridad
que no se debe creer simplemente que el Superior por su cargo habla de parte de
Dios o “cuenta con” la gracia de estado. Es necesario un discernimiento para
conocer si la actuación del Superior está en el contexto de la Voluntad de
Dios.
Algunas de las “anécdotas”
anteriores son graves y la Congregación nunca ha esclarecido nada, ni pedido
disculpas ni se ha acercado a las víctimas. Eduardo Robles-Gil y José Gerardo
Cárdenas ante algunos señalamientos sobre abuso de autoridad o acciones cuando
menos inmorales, dijeron que “lo hicimos por obediencia”.
Además de todo lo
anterior, hemos recogido algunos testimonios en los que el Superior menciona “tener”
la gracia de estado para tomar determinadas decisiones. Por ejemplo Álvaro
Corcuera afirmó en varias ocasiones que había que confiar en sus decisiones
porque el Señor le daba la gracia de estado: «Le pido que tenga confianza en esto, sabiendo que Dios Nuestro Señor nos da la gracia de estado
a los que tenemos que ejercer esta dura labor del gobierno.».
La afirmación de Corcuera es particularmente perniciosa porque pretende fundar
la aceptación de una decisión de gobierno en un acto de confianza (y no tanto
en una adhesión de obediencia) siendo el fundamento de dicha confianza la
gracia de estado. Atribuir la asistencia especial de Dios a las decisiones
factuales del gobierno le confieren un cierto halo de infalibilidad, puesto que
fue Dios el que “guió” tal decisión… y Dios no puede equivocarse ni engañarnos.
Álvaro Corcuera en
lugar de pedir obediencia religiosa recurre a una forma de motivación que es en
sí una forma de manipulación religiosa. El contexto de la frase de Corcuera nos
muestra que él no está tratando de manipular o engañar, sino que simplemente
usa la “gracia de estado” para pedir confianza en sus decisiones.
Cuando en la
obediencia religiosa se enfatiza demasiado la confianza con el Superior, puede
caerse en el peligro de falta de discernimiento: el religioso obedece porque
confía humanamente en el Superior y no porque juzga en el contexto de la
Voluntad de Dios. En la Legión se ha dado desde su origen esta mezcla dañina entre
confianza y obediencia.
La obediencia
religiosa no necesariamente implica confianza; es decir, el religioso puede
obedecer meritoriamente al superior aún desconfiando del mandato recibido o
incluso desconfiando de la persona del Superior puesto que la obediencia
religiosa no es un ejercicio de confianza humana.
En este sentido es
de notar que el texto actual de la Ratio
Institutionis (2da edición) de los legionarios, en el número 411 afirma que
la confianza entre formadores y formados es uno de los dones más hermosos que
(la Congregación) ha recibido de Dios. Por ello se insta a los legionarios a
acoger a los Superiores como “don de Dios” (num.437).
Ambos números
reflejan la mentalidad e ignorancia de Marcial Maciel. Y una vez más la
doctrina expuesta como tal, es correcta, incluso citan un documento
vaticano sobre la formación de religiosos. Paradójicamente el párrafo (del
documento sobre la formación en los institutos religiosos) que citan habla de
la vida comunitaria y cómo los religiosos están congregados por adhesión de fe
bajo el Superior y no por algún tipo de afinidad. Los legionarios en la Ratio Institutionis usan una cita del
mismo párrafo precisamente para fomentar la afinidad (confianza) con el Superior;
es decir, ¡¡citan el documento para lo contrario a la intención del texto
citado!!
Cuando se promueve
de esta forma la figura del Superior y además se dice que su palabra está
respaldada por la gracia de estado, la aceptación de sus indicaciones deriva en
una forma de “asentimiento religioso”.
Lo mismo ocurría con la FSSPX al referirse a las indicaciones del Superior
General.
Cuando los
legionarios dicen confiar en el Superior “movido por una certeza de fe (…) que
gozan de una gracia de estado”, están pidiendo que la confianza en el Superior
se funde sobre la fe en la asistencia del Espíritu Santo por la gracia de
estado.
La frase de
Corcuera va en este sentido cuando dice: «tenga
confianza en esto, sabiendo que Dios
Nuestro Señor nos da la gracia de estado». La verdad o falsedad del
mandato; es decir “esto”, no importa; lo que importa es que Dios asiste de modo
especial al Superior y por tanto se tiene que confiar en el Superior porque se
está confiando en Dios. De este modo la obediencia “legionaria” se convierte en
un acto de confianza y no en una obediencia religiosa. Cuando Corcuera pide
tener confianza “sabiendo que Dios…” está pidiendo un asentimiento religioso
pues la aceptación de “esto” se funda sobre la fe en la asistencia del Espíritu
Santo al Superior… pero este tipo de aceptación o asentimiento es lo que el
magisterio describe como una verdad de
fide tenenda.
Por eso la
obediencia legionaria ha sido tan dañina en la psicología de muchos, porque
algunos Superiores mandaban como si hicieran declaraciones magisteriales: de fide tenenda.
La Ratio Institutionis de los legionarios
afirma en num.683: «El instructor de
novicios cuenta con una particular gracia de estado para ayudar al novicio y a
la Congregación a hacer luz acerca de su llamado a la Legión sobre bases suficientemente
sólidas, que den garantías para el futuro, o bien para ayudarlo a abrazar y
responder a la voz de Dios que lo guía por otro camino.».
Según lo que hemos
comentado, no es correcto afirmar que el Superior “cuenta con”
la gracia de estado puesto que dicha expresión se refiere a
algo que se incluye o se posee. El mismo Catecismo cita el Concilio de Trento
para afirmar que ni por las obras ni por los sentimientos se puede deducir la
gracia, la justificación o la salvación (Concilio de Trento: DS 1533-34); mucho
menos aún se podrá deducir la gracia por un nombramiento o un cargo.
Por otro lado, no
puede afirmarse ni negarse el auxilio de la gracia de estado en el caso de
ningún formador religioso, ni siquiera en el caso de los depredadores sexuales.
Pero es totalmente incorrecto declarar que el Superior posee la gracia de
estado para guiar en el discernimiento. Es decir, la gracia no es algo que
“posee” la persona por el hecho de ocupar un cargo. Tampoco es correcto afirmar
que la gracia de estado es específicamente para ayudar a discernir una vocación…
Nuevamente un reflejo de la mentalidad e ignorancia de Maciel.
El daño
La mezcla entre
confianza, obediencia y veneración a los Superiores puede afectar a algunos y a
otros no. Hay exlegionarios que antes de haber pertenecido a la Congregación
tenían una fe fresca y brillante; pero como se les hizo creer que las
indicaciones del Superior tenían especial asistencia de Dios, ahora tienen una
fe muy lastimada o no tienen fe.
El daño en la fe
no es lo único.
Cualquier persona
que emite un juicio personal o toma una decisión, incluso en las cosas más
simples, está involucrando todo su ser en dicha afirmación; estos son aspectos
básicos de psicología y antropología. Cuando se le pide negar el propio juicio,
en el fondo están negando su propio yo. Por eso muchos exreligiosos tienen una
autoestima tan lastimada.
Ya se había
mencionado múltiples veces cómo la obediencia que promovían en la Congregación
de los legionarios era antropológicamente dañina. Las Constituciones en la
edición de 1983 nums. 297 (voto de obediencia), 31 (admisión de candidatos), 50
(pruebas a los novicios), 300 (superiores) hablaban explícitamente de la
renuncia al propio juicio. Afortunadamente la edición vigente cambió la
redacción y ahora hablan de “total entrega de la propia voluntad” (num. 31
edición de 2014).
En Visita
Apostólica
ordenada por el Papa Benedicto XVI, los visitadores destacaron que había un
problema con el ejercicio de la autoridad (punto 4 inciso b). En su momento los
legionarios argumentaron que se trataba de pequeñas exageraciones
por exceso de celo. Nunca han afrontado con seriedad una reflexión auténtica
sobre el daño estructural en la Congregación a causa de Maciel. En estos párrafos
hemos mostrado dos temas graves donde se ve una influencia clara del Fundador
incluso después de la tan proclamada renovación… incluso en textos que han
pasado decenas de revisiones.
Vincular la
palabra del Superior a una “certeza de fe” por el hecho de su cargo para muchos
significó un profundo conflicto interior, máxime cuando el Superior cometía
actos de abuso.
Si no hay una
reflexión acerca del daño estructural de la influencia de Maciel en el voto de
obediencia, menos aún podemos esperar una reflexión acerca del daño causado en
tantos jóvenes que con entusiasmo entregaron su vida a Dios: daño en la fe y
daño en la psicología.