Desde el año 2013 hemos reflexionado sobre la Congregación de los legionarios y el grupo de laicos surgidos de aquella iniciativa. A partir de los elementos objetivos en el derecho eclesiástico y de la historia conocida (y verificada) de Marcial Maciel hemos destacado que no pudo haber una vocación sacerdotal[1] y que además, a partir de los hechos verificados, la fundación fue fraudulenta[2], con vicio de procedimiento y con dolo.
En el espacio de Liberabit Vos Veritas ha habido oportunidad para destacar muchos temas relacionados con la Congregación. De modo especial consideramos las reflexiones con fundamento teológico o canónico para mostrar que los legionarios y la Federación no pueden ser considerados una obra de Dios[3]; que la obra de Maciel no pueda ser considerada obra de Dios o suscitada por Dios, no significa que no haya frutos de santidad. También hemos reflexionado en cómo el itinerario formativo ha tenido vicios graves por lo que posiblemente hay incluso ordenaciones sacerdotales nulas[4] entre los legionarios.
A continuación dedicaremos la siguiente reflexión al tema de la gracia de estado, la confianza y la obediencia.
Algunas conceptualizaciones
La gracia de estado suele confundirse[5] muchas veces con el empuje psicológico que un nuevo cargo o responsabilidad confiere; sin embargo el Catecismo es muy específico (Cat. No. 2004): La gracia de estado son gracias especiales que acompañan el ejercicio de las responsabilidades de la vida cristiana y los ministerios en el seno de la Iglesia. Tratándose de algo sobrenatural, el Catecismo señala con claridad que la gracia escapa a nuestra experiencia y que el único criterio para conocer que la gracia ha actuado son los frutos “Por sus frutos los conoceréis” (Mt.7,20). Además, la gracia de estado está ordenada a la gracia santificante y por tanto está al servicio de la caridad para la edificación de la Iglesia (Cat. No. 2003).
Como su nombre lo indica, la gracia es un don; por tanto no es “paquete” que se otorga con un puesto o una responsabilidad. Estas gracias especiales se otorgan para el bien de la Iglesia y para la salvación de otros; por tanto, no dependen[6] de las cualidades morales o personales de quien la ha recibido (Cf. Mt.7,22-23).
Además, la gracia no sustituye a la naturaleza, sino que posibilita el esfuerzo de ésta. A este respecto citamos una catequesis[7] del obispo de San Sebastián, José Munilla, a propósito de las gracias de estado que reciben los esposos con el sacramento del Matrimonio. El obispo Munilla destaca que la salud del matrimonio está muy condicionada por la calidad del noviazgo y que resulta ingenuo pensar que la gracia de Dios será “suficiente” para subsanar las lagunas causadas por un noviazgo deficiente o por la falta de madurez de los esposos. No se puede afirmar, dice el obispo en su catequesis, que la gracia de estado justificará la desidia en la preparación de una homilía en el caso de un sacerdote.
Desde temprana edad sometidos a un ambiente "formativo", donde el Superior cuenta con la "gracia de estado" (Ratio Institutionis num 683) |
Usos del concepto
En el Opus Dei se ha usado el concepto de “gracia de estado” en el contexto de la guía espiritual; de hecho algunos exmiembros han cuestionado incluso la existencia de la gracia de estado pensando que se trataba sólo de un instrumento de propaganda[8]. La Fraternidad[9] Sacerdotal de San Pío X (FSSPX) fundada por Marcel Lefebvre atribuye gracia de estado al Superior General de la Fraternidad para sus actos de gobierno; pero fue a partir de su acercamiento a Roma que algunos miembros comenzaron a cuestionar el concepto pues aunque en teoría siguen la doctrina católica de la gracia, en la práctica se referían al concepto como si fuese un carisma de infalibilidad o una panacea[10].
En la Congregación de los legionarios, el concepto de “gracia de estado” sirvió principalmente para motivar la confianza en los Superiores. Marcial Maciel desde el inicio apoyó sus motivaciones, pláticas y conferencias en el concepto; en 1946 escribía desde Comillas (CNP 26):
«Otro de los secretos para que conservéis vuestra vocación es el de una gran confianza hacia vuestros Superiores, a ellos tenéis que ir siempre a contarles vuestras tentaciones, vuestras luchas, vuestras victorias y derrotas y ellos con la gracia de estado que de Dios reciben os indicarán el camino seguro para conseguir la victoria sobre el enemigo.» CNP 3 de noviembre de 1946.
Hicieron eco de aquello también muchos de los instructores de novicios en explicación de reglas: Guillermo Izquierdo, José Antonio Alonso, Anthony Bannon, Brian Farrell (obispo), Cristóforo Gutiérrez, Fergus O’Carroll… Especial mención de Rafael Arumí y de Antonio Lagoa que además hablaban específicamente de la gracia de estado del Fundador[11].
La doctrina expuesta, tanto en la carta como en lo que enseñaban los Instructores de Novicios, era y es (en líneas generales) correcta. El problema no es la doctrina, sino la forma de presentarla y el “uso” que se le da, tal como sucede con la Fraternidad de San Pío X o con el Opus Dei.
Es decir, una verdad doctrinal se presenta como parte de un silogismo que conduce a la manipulación. Eso es grave y difícil de detectar.
Mientras que la premisa es correcta, puesto que se trata de doctrina teológica ortodoxa; la conclusión puede ser falsa porque el término medio es falible.
Los legionarios[12] asumen que el cargo de Superior “incluye” de por sí la gracia de estado, lo cual no es del todo correcto. Las gracias especiales, como ya se dijo, están ordenadas a la gracia santificante como un don especial y gratuito de Dios. El catecismo expresa esta verdad hablando de “acompañamiento”: «gracias especiales que acompañan las responsabilidades de la vida cristiana».
Presentar la doctrina de la “gracia de estado” como un hecho para fomentar la confianza en los superiores es un acto de manipulación religiosa.
Siendo Brian Farrell (actualmente obispo) instructor de novicios en Estados Unidos, Maciel “escribió” una carta (CNP 1271) a un novicio en 1973:
«Y déjese guiar por sus Superiores tranquila y confiadamente, movido por una certeza de fe: ellos representan a Dios para orientarle en el camino de su Voluntad Sma.; ellos gozan de una gracia de estado que es un auxilio divino que los capacita para desempeñar con eficacia su deber; ellos, por otra parte sólo buscan el bien de Ud., jamás obrarán por egoísmo o queriendo engañarle.» CNP 2 de mayo de 1973
El texto de Maciel dice que la gracia de estado capacita al Superior para desempeñar con eficacia su deber. La expresión es inexacta y equívoca. Todos los carismas están ordenados a la gracia santificante (Catecismo 2003), por tanto es inexacto hablar de eficacia. Tampoco es correcto decir que la gracia de estado capacita; eso es ajeno a la doctrina católica pues equivaldría a atribuir una forma de infalibilidad a las acciones del Superior en las que la gracia supliría la naturaleza. Maciel manifiesta con estas ideas no sólo su falta de formación teológica, sino también el fanatismo con el cual atribuía facultades cuasi-milagrosas a los superiores.
En definitiva, el texto invita a la confianza a partir de dos argumentos: los Superiores representan a Dios y los Superiores tienen gracia de estado.
La confianza es algo que se da en las relaciones interpersonales. Todos los seres humanos tenemos una disposición natural a confiar en los demás semejantes, pero a medida que maduramos y se van afectando las relaciones interpersonales, la confianza disminuye; entonces el ser humano naturalmente levanta barreras o mecanismos de defensa que protegen su intimidad.
Es bueno que haya confianza (humana) con el Superior religioso; pero la obediencia no depende de la confianza ni está condicionada por ella.
No se debe confundir la confianza humana con la confianza sobrenatural (esperanza); con esta última el religioso acepta como si fuera de parte de Dios, la indicación del Superior legítimo. El “como” es indispensable en la frase anterior. El religioso obedece al Superior religioso imitando la obediencia de Jesús a su Padre independientemente de la persona del Superior; pero ni el religioso es Jesús ni el Superior es el Padre Celestial. Por ello, cuando el religioso acepta la palabra del Superior, la somete a un discernimiento para poder aceptarla como venida de Dios. El discernimiento permite al religioso juzgar si la palabra del Superior está en el contexto del Evangelio y de la normativa de su Congregación.
Es evidente que este discernimiento será más sencillo cuando humanamente hay una relación de confianza personal entre el Superior y el religioso; pero la obediencia en cuanto tal no tiene qué ver con la confianza humana.
En este campo hay muchas sutilezas y suele haber muchos abusos por exceso y por defecto. Afirmar que se “debe creer que el Superior es un instrumento de Dios por el cargo que tiene y que hablará de parte de Dios” parece una frase ortodoxa, pero como tal es incorrecta porque al final todo puede ser instrumento de Dios, o mejor dicho, todo es instrumento de Dios; omnia cooperantur in bonum (Rm.8,28). Por tanto, no se debe “creer” que tal persona es específicamente un instrumento de Dios por el cargo que ocupa. Esa persona será instrumento de Dios sólo en el contexto del Evangelio, de las Constituciones y de las normas del instituto.
Pongamos algunos ejemplos concretos: cuando el Superior pide conseguir una casa de vacaciones aprovechando el fuero interno de la dirección espiritual, no está respetando el derecho común y por tanto no es un instrumento de Dios. Cuando el Superior pide destruir la propiedad ajena para evitar molestias a la comunidad, no está siendo instrumento de Dios. Cuando el Superior aprueba un intento de extorsión, no está siendo instrumento de Dios. Incluso en hechos menores, como pedirle al religioso que use el transporte público sin pagar, el Superior no está siendo un instrumento de Dios. Cuando el Superior por “obediencia” al Superior Mayor somete a un religioso a un tratamiento psiquiátrico sin juzgar la conveniencia del tratamiento, no sólo no está siendo instrumento de Dios, sino que incluso comete un delito. Los hechos y anécdotas son múltiples y muestran con claridad que no se debe creer simplemente que el Superior por su cargo habla de parte de Dios o “cuenta con” la gracia de estado. Es necesario un discernimiento para conocer si la actuación del Superior está en el contexto de la Voluntad de Dios.
Algunas de las “anécdotas” anteriores son graves y la Congregación nunca ha esclarecido nada, ni pedido disculpas ni se ha acercado a las víctimas. Eduardo Robles-Gil y José Gerardo Cárdenas ante algunos señalamientos sobre abuso de autoridad o acciones cuando menos inmorales, dijeron que “lo hicimos por obediencia”[13].
Además de todo lo anterior, hemos recogido algunos testimonios en los que el Superior menciona “tener” la gracia de estado para tomar determinadas decisiones. Por ejemplo Álvaro Corcuera afirmó en varias ocasiones que había que confiar en sus decisiones porque el Señor le daba la gracia de estado: «Le pido que tenga confianza en esto, sabiendo que Dios Nuestro Señor nos da la gracia de estado a los que tenemos que ejercer esta dura labor del gobierno.»[14]. La afirmación de Corcuera es particularmente perniciosa porque pretende fundar la aceptación de una decisión de gobierno en un acto de confianza (y no tanto en una adhesión de obediencia) siendo el fundamento de dicha confianza la gracia de estado. Atribuir la asistencia especial de Dios a las decisiones factuales del gobierno le confieren un cierto halo de infalibilidad, puesto que fue Dios el que “guió” tal decisión… y Dios no puede equivocarse ni engañarnos.
Álvaro Corcuera en lugar de pedir obediencia religiosa recurre a una forma de motivación que es en sí una forma de manipulación religiosa. El contexto de la frase de Corcuera nos muestra que él no está tratando de manipular o engañar, sino que simplemente usa la “gracia de estado” para pedir confianza en sus decisiones.
Cuando en la obediencia religiosa se enfatiza demasiado la confianza con el Superior, puede caerse en el peligro de falta de discernimiento: el religioso obedece porque confía humanamente en el Superior y no porque juzga en el contexto de la Voluntad de Dios. En la Legión se ha dado desde su origen esta mezcla dañina entre confianza y obediencia.
La obediencia religiosa no necesariamente implica confianza; es decir, el religioso puede obedecer meritoriamente al superior aún desconfiando del mandato recibido o incluso desconfiando de la persona del Superior puesto que la obediencia religiosa no es un ejercicio de confianza humana.
En este sentido es de notar que el texto actual de la Ratio Institutionis (2da edición) de los legionarios, en el número 411 afirma que la confianza entre formadores y formados es uno de los dones más hermosos que (la Congregación) ha recibido de Dios. Por ello se insta a los legionarios a acoger a los Superiores como “don de Dios” (num.437).
Ambos números reflejan la mentalidad e ignorancia de Marcial Maciel. Y una vez más la doctrina expuesta como tal, es correcta, incluso citan un documento[15] vaticano sobre la formación de religiosos. Paradójicamente el párrafo (del documento sobre la formación en los institutos religiosos) que citan habla de la vida comunitaria y cómo los religiosos están congregados por adhesión de fe bajo el Superior y no por algún tipo de afinidad. Los legionarios en la Ratio Institutionis usan una cita del mismo párrafo precisamente para fomentar la afinidad (confianza) con el Superior; es decir, ¡¡citan el documento para lo contrario a la intención del texto citado!!
Cuando se promueve de esta forma la figura del Superior y además se dice que su palabra está respaldada por la gracia de estado, la aceptación de sus indicaciones deriva en una forma de “asentimiento religioso”[16]. Lo mismo ocurría con la FSSPX al referirse a las indicaciones del Superior General.
Cuando los legionarios dicen confiar en el Superior “movido por una certeza de fe (…) que gozan de una gracia de estado”, están pidiendo que la confianza en el Superior se funde sobre la fe en la asistencia del Espíritu Santo por la gracia de estado.
La frase de Corcuera va en este sentido cuando dice: «tenga confianza en esto, sabiendo que Dios Nuestro Señor nos da la gracia de estado». La verdad o falsedad del mandato; es decir “esto”, no importa; lo que importa es que Dios asiste de modo especial al Superior y por tanto se tiene que confiar en el Superior porque se está confiando en Dios. De este modo la obediencia “legionaria” se convierte en un acto de confianza y no en una obediencia religiosa. Cuando Corcuera pide tener confianza “sabiendo que Dios…” está pidiendo un asentimiento religioso pues la aceptación de “esto” se funda sobre la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Superior… pero este tipo de aceptación o asentimiento es lo que el magisterio describe como una verdad de fide tenenda[17].
Por eso la obediencia legionaria ha sido tan dañina en la psicología de muchos, porque algunos Superiores mandaban como si hicieran declaraciones magisteriales: de fide tenenda.
La Ratio Institutionis de los legionarios afirma en num.683: «El instructor de novicios cuenta con una particular gracia de estado para ayudar al novicio y a la Congregación a hacer luz acerca de su llamado a la Legión sobre bases suficientemente sólidas, que den garantías para el futuro, o bien para ayudarlo a abrazar y responder a la voz de Dios que lo guía por otro camino.».
Según lo que hemos comentado, no es correcto afirmar que el Superior “cuenta con”[18] la gracia de estado puesto que dicha expresión se refiere[19] a algo que se incluye o se posee. El mismo Catecismo cita el Concilio de Trento para afirmar que ni por las obras ni por los sentimientos se puede deducir la gracia, la justificación o la salvación (Concilio de Trento: DS 1533-34); mucho menos aún se podrá deducir la gracia por un nombramiento o un cargo.
Por otro lado, no puede afirmarse ni negarse el auxilio de la gracia de estado en el caso de ningún formador religioso, ni siquiera en el caso de los depredadores sexuales. Pero es totalmente incorrecto declarar que el Superior posee la gracia de estado para guiar en el discernimiento. Es decir, la gracia no es algo que “posee” la persona por el hecho de ocupar un cargo. Tampoco es correcto afirmar que la gracia de estado es específicamente para ayudar a discernir una vocación… Nuevamente un reflejo de la mentalidad e ignorancia de Maciel.
El daño
La mezcla entre confianza, obediencia y veneración a los Superiores puede afectar a algunos y a otros no. Hay exlegionarios que antes de haber pertenecido a la Congregación tenían una fe fresca y brillante; pero como se les hizo creer que las indicaciones del Superior tenían especial asistencia de Dios, ahora tienen una fe muy lastimada o no tienen fe.
El daño en la fe no es lo único.
Cualquier persona que emite un juicio personal o toma una decisión, incluso en las cosas más simples, está involucrando todo su ser en dicha afirmación; estos son aspectos básicos de psicología y antropología. Cuando se le pide negar el propio juicio, en el fondo están negando su propio yo. Por eso muchos exreligiosos tienen una autoestima tan lastimada.
Ya se había mencionado múltiples veces cómo la obediencia que promovían en la Congregación de los legionarios era antropológicamente dañina. Las Constituciones en la edición de 1983 nums. 297 (voto de obediencia), 31 (admisión de candidatos), 50 (pruebas a los novicios), 300 (superiores) hablaban explícitamente de la renuncia al propio juicio. Afortunadamente la edición vigente cambió la redacción y ahora hablan de “total entrega de la propia voluntad” (num. 31 edición de 2014).
En Visita Apostólica[20] ordenada por el Papa Benedicto XVI, los visitadores destacaron que había un problema con el ejercicio de la autoridad (punto 4 inciso b). En su momento los legionarios argumentaron que se trataba de pequeñas exageraciones[21] por exceso de celo. Nunca han afrontado con seriedad una reflexión auténtica sobre el daño estructural en la Congregación a causa de Maciel. En estos párrafos hemos mostrado dos temas graves donde se ve una influencia clara del Fundador incluso después de la tan proclamada renovación… incluso en textos que han pasado decenas de revisiones.
Vincular la palabra del Superior a una “certeza de fe” por el hecho de su cargo para muchos significó un profundo conflicto interior, máxime cuando el Superior cometía actos de abuso.
Si no hay una reflexión acerca del daño estructural de la influencia de Maciel en el voto de obediencia, menos aún podemos esperar una reflexión acerca del daño causado en tantos jóvenes que con entusiasmo entregaron su vida a Dios: daño en la fe y daño en la psicología.
[5] Ver ejemplo de confusión en artículo: https://www.libertaddigital.com/opinion/2018-11-02/amando-de-miguel-la-teoria-de-la-gracia-de-estado-6420763/
[6] Mt.7,22-23: Multi dicent mihi in illa die: “Domine, Domine, nonne in tuo nomine prophetavimus, et in tuo nomine daemonia eiecimus, et in tuo nomine virtutes multas fecimus?”. Et tunc confitebor illis: Numquam novi vos; discedite a me, qui operamini iniquitatem.
[8] Tomado de https://www.opuslibros.org/index.html
[10] Panacea es la diosa griega que proporcionaba remedios universales; el vocablo por tanto se usa para designar una solución que sirve para todo.
[11] Aunque no hay escritos o grabaciones al respecto, se cuenta con testimonio de muchos miembros y exmiembros.
[12] Igualmente las 3GF (actualmente llamadas Consagradas de la Federación RC); algunas directoras incluso de modo tajante afirmaban la gracia de estado casi como doctrina de infalibilidad.
[13] Sobre este tema se ha hablado poco entre los exlegionarios; pero hay bastate reflexión moral acerca de la culpabilidad de los oficiales nazis que “por obediencia” cometieron crímenes contra la humanidad. En un sacerdote además está el agravante del deber de tener una conciencia moral formada.
[14] Texto de una conversación por correo electrónico cuando él ya era superior general. Por privacidad se omiten fecha y destinatario del correo.
[15] Orientaciones sobre la formación en los institutos religiosos Cfr. https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccscrlife/documents/rc_con_ccscrlife_doc_02021990_directives-on-formation_sp.html
[16] Por asentimiento religioso, nos referimos a la adhesión de la mente a una verdad, apoyados principalmente en la fe.
[17] Ver nota doctrinal sobre la Profesión de fe y Juramento de fidelidad, Num.8 https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_1998_professio-fidei_sp.html
[18] En inglés la expresión sería rely on.
[19] “Contar con” en castellano se refiere a algo que se posee o de lo que se dispone. Ver https://dle.rae.es/contar voz intransitiva num. 10
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