Continuación de la Fundación en Perspectiva; en este
artículo, comentario a la carta por inicio de la federación. Se omite el texto de la carta por simplicidad y sólo se hace referencia a los aspectos más significativos.
El
17 de septiembre con el número oficial Prot. DG-FRC 36-2019 el superior general
de los legionarios y los encargados generales de las sociedades apostólicas
masculina y femenina del RC enviaron una carta a sus miembros. Dicha carta la
firman en conjunto autodenominándose “Colegio Directivo General” (en adelante
CDG)
La
carta va dirigida a los miembros del Regnum Christi; a diferencia de documentos
anteriores ya no se usa la palabra “Movimiento”. Los destinatarios son pues los
miembros de la congregación y de las respectivas sociedades de vida apostólica.
Se trata de una carta “interna”.
Después
del primer párrafo de presentación indican que «debemos recordar que la Federación Regnum Christi no se entiende como
un mero mecanismo organizativo»… (cfr § 2) y más adelante dicen «la palabra «federación» viene de la palabra
latina foedus (alianza, en hebreo berit), uno de los conceptos centrales de la
historia de la salvación» (cfr § 6).
Coloquemos
los puntos sobre las iíes.
Federación
viene del latín foedus, foederis que
significa “alianza, contrato, acuerdo”. Pero foedus tiene la acepción de una alianza mutua; es decir, entre dos.
Así el matrimonio es foedus y la
alianza que Dios establece con su Pueblo es foedus
en hebreo berit (בְּרִיתִ֖י).
Foedus no es foedera.
De hecho, nunca se usa el plural en la Sagrada Escritura; siempre es algo entre
dos, entre Dios y su Pueblo, entre el esposo y la esposa, etc. Dios nunca actúa
“en colectivo”.
El
término en su acepción plural, foedera,
entró en uso en la Alta Edad Media a través de los distintos acuerdos que el
imperio romano estableció con varias tribus, sobre todo en Bretaña. Al conjunto
de acuerdos (plural) se le llamó foedera.
Posteriormente con la teoría política, federación adquirió su acepción moderna
actual; es decir, un régimen de organización política que involucra a varios.
Del
mismo modo, tampoco puede haber federación entre dos, porque eso sería un pacto
o una sociedad, es decir un foedus. Por
eso si, por ejemplo, los Consagrados (antes 3GM) llegaran a desaparecer, la
federación se disolvería pues organizativamente no habría materia jurídica para
el acuerdo “federal”.
Hablar
de foedera como si fuera foedus o es ignorancia o hay dolo… o
ambos, máxime si a partir de ello se pretende dar un fundamento espiritual a un
acto de mera organización jurídica.
Cuando
en la carta afirman que la federación no es un mero mecanismo organizativo,
necesitan de algún modo justificar semejante afirmación, por eso dicen en el
mismo párrafo que la Federación es la «expresión
de un designio de Dios» (cfr § 2).
Hablar
de un “designio” de Dios es atribuir a Dios un mandato que se realiza a través
de causas segundas (Catecismo no.306). Cuando el “Colegio Directivo General”
atribuye la federación a un designio divino, no podemos no recordar la CNP del
14 de mayo de 1948 donde Marcial Maciel indicaba que el nombre de “legionarios
del Papa” «el mismo Jesucristo lo quiere».
¡Con
qué facilidad atribuyen a Dios acciones, indicaciones, designios y
determinaciones sin ningún fundamento! tal como Marcial Maciel hablaba de sus
mociones e inspiraciones espirituales.
Hablar
de la federación como un designio divino equivale a decir que Dios mandó la
federación e hizo que quienes se federan tengan un mismo fundamento espiritual.
¿Con qué autoridad atribuyen a Dios la federación?
Jorge, Gloria y Eduardo |
El
párrafo que sigue (después de la cita a los Estatutos) al parecer proviene de
otro redactor pues tiene un estilo distinto. Dice: «No podemos separar la realidad carismática del RC de su dimensión
organizativa o jurídica»… ¡Disparo al propio pie! O como diría el otro:
¡toma castañazo!
Si
no es posible separar la dimensión organizativa y jurídica de la realidad
carismática, ¿por qué la federación aparece en 2019 y no en 1948 cuando se
fundó la obra? ¿no tenían carisma antes, porque es un hecho que esta dimensión
jurídica no existía previamente? Quizás era un carisma pero no encarnado, por
aquello del espíritu encarnado…
«No
podemos separar la realidad carismática de su dimensión organizativa y
jurídica». Una afirmación dura ratificada con la firma de Eduardo Robles Gil,
Gloria Rodríguez y Jorge López. Si lo planteamos en dos silogismos resulta más
claro:
- Lo que no ha sido reconocido por la Iglesia no tiene dimensión jurídica y lo que no tiene dimensión jurídica, no existe (jurídicamente).
- El Movimiento Regnum Christi nunca tuvo dimensión jurídica ni fue reconocido por la Iglesia.
- Luego, el Regnum Christi nunca existió jurídicamente.
- La realidad carismática es inseparable de su dimensión jurídica.
- Lo que no tiene dimensión jurídica no tiene realidad carismática.
- Luego, el Regnum Christi nunca tuvo carisma.
Si
seguimos el razonamiento y las afirmaciones de la carta, ¿podemos decir que
ahora que ya se tiene una dimensión jurídica, ya se tiene una realidad
carismática? La respuesta es negativa, porque la afirmación del “Colegio
Directivo General” es gratuita y sin fundamento. Ya habíamos comentado en otro
artículo cómo el carisma, al ser un don del Espíritu, precede y antecede a
cualquier realidad jurídica (Ver Autenticidad
de las fundaciones de Marcial Maciel ). De una manera muy significativa así
lo vivió la Iglesia, por ejemplo, con el carisma que Dios dio a San Francisco
de Asís y la aprobación por parte de Inocencio III.
El
hecho es que la Federación se está formando a partir de las realidades suscitadas
por Marcial Maciel. Los miembros del “Colegio Directivo General” hablan de un
fundamento espiritual compartido y una misión; es decir, tal como se había
comentado en redes sociales: un crowd
founding. El carisma de lo que fundó Marcial Maciel era una mera
metodología; los miembros que quisieron continuar en estas obras, destilaron a través
de un sinnúmero de reuniones y asambleas un ideario que plasmaron en un texto
que la Santa Sede aprobó ad experimentum.
San Francisco de Asis, fundador carismático con el Papa Inocencio III |
Después
de un elenco de actos de gobierno mencionados en la carta, se hace una mención
tangencial a la “incorporación el RC”; pero usan la palabra adhesión.
Nuevamente la manipulación dolosa… así como en el pasado se entregó el texto de
unos Estatutos no autorizados por el Papa como si hubiesen sido autorizados por
él, ahora equiparan dolosamente dos realidades distintas.
Dice
el texto de la carta: « y todos los
miembros asociados a la Federación –cuyo acto de adhesión en el pasado conserva
hoy su plena validez dentro de las estructuras de la Federación Regnum Christi– »
La
Federación comenzó un día antes de la publicación de esta carta. ¿Cómo puede
haber miembros asociados a la federación en el pasado si no existía?
La
incorporación a un movimiento eclesial no es, ni equivale a la adhesión a una
federación. Del mismo modo que la emisión de promesas en una orden terciaria no
reconocida por la Iglesia no equivale a la profesión de los consejos
evangélicos en una sociedad de vida apostólica.
El
Movimiento Regnum Christi nunca existió ni fue reconocido por la Iglesia; la
incorporación a él sólo tiene un valor espiritual y personal; pero
jurídicamente no existe o mejor dicho no hay ninguna adhesión, simplemente no
existía y nadie se puede incorporar ni adherir a lo que no existe.
En
el pasado, Marcial Maciel mostraba fotos de casi toda la congregación reunida
en un centro y decía (con la intención de engañar) que eran los novicios de
España (foto enviada en 1989 al Prefecto religiosos). ¿Acaso el “Colegio
Directivo General” pretende seguir engañando a los laicos que de buena voluntad
en el pasado se incorporaron a un pretendido movimiento eclesial?
(Parte 2 de 3)
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