Wednesday, September 18, 2019

Comentario a la carta de inicio de la Federación


Continuación de la Fundación en Perspectiva; en este artículo, comentario a la carta por inicio de la federación. Se omite el texto de la carta por simplicidad y sólo se hace referencia a los aspectos más significativos.

El 17 de septiembre con el número oficial Prot. DG-FRC 36-2019 el superior general de los legionarios y los encargados generales de las sociedades apostólicas masculina y femenina del RC enviaron una carta a sus miembros. Dicha carta la firman en conjunto autodenominándose “Colegio Directivo General” (en adelante CDG)



La carta va dirigida a los miembros del Regnum Christi; a diferencia de documentos anteriores ya no se usa la palabra “Movimiento”. Los destinatarios son pues los miembros de la congregación y de las respectivas sociedades de vida apostólica. Se trata de una carta “interna”.

Después del primer párrafo de presentación indican que «debemos recordar que la Federación Regnum Christi no se entiende como un mero mecanismo organizativo»… (cfr § 2) y más adelante dicen «la palabra «federación» viene de la palabra latina foedus (alianza, en hebreo berit), uno de los conceptos centrales de la historia de la salvación» (cfr § 6).

Coloquemos los puntos sobre las iíes.

Federación viene del latín foedus, foederis que significa “alianza, contrato, acuerdo”. Pero foedus tiene la acepción de una alianza mutua; es decir, entre dos. Así el matrimonio es foedus y la alianza que Dios establece con su Pueblo es foedus en hebreo berit (בְּרִיתִ֖י).

Foedus no es  foedera. De hecho, nunca se usa el plural en la Sagrada Escritura; siempre es algo entre dos, entre Dios y su Pueblo, entre el esposo y la esposa, etc. Dios nunca actúa “en colectivo”.

El término en su acepción plural, foedera, entró en uso en la Alta Edad Media a través de los distintos acuerdos que el imperio romano estableció con varias tribus, sobre todo en Bretaña. Al conjunto de acuerdos (plural) se le llamó foedera. Posteriormente con la teoría política, federación adquirió su acepción moderna actual; es decir, un régimen de organización política que involucra a varios.

Del mismo modo, tampoco puede haber federación entre dos, porque eso sería un pacto o una sociedad, es decir un foedus. Por eso si, por ejemplo, los Consagrados (antes 3GM) llegaran a desaparecer, la federación se disolvería pues organizativamente no habría materia jurídica para el acuerdo “federal”.

Hablar de foedera como si fuera foedus o es ignorancia o hay dolo… o ambos, máxime si a partir de ello se pretende dar un fundamento espiritual a un acto de mera organización jurídica.

Cuando en la carta afirman que la federación no es un mero mecanismo organizativo, necesitan de algún modo justificar semejante afirmación, por eso dicen en el mismo párrafo que la Federación es la «expresión de un designio de Dios» (cfr § 2).

Hablar de un “designio” de Dios es atribuir a Dios un mandato que se realiza a través de causas segundas (Catecismo no.306). Cuando el “Colegio Directivo General” atribuye la federación a un designio divino, no podemos no recordar la CNP del 14 de mayo de 1948 donde Marcial Maciel indicaba que el nombre de “legionarios del Papa” «el mismo Jesucristo lo quiere».

¡Con qué facilidad atribuyen a Dios acciones, indicaciones, designios y determinaciones sin ningún fundamento! tal como Marcial Maciel hablaba de sus mociones e inspiraciones espirituales.

Hablar de la federación como un designio divino equivale a decir que Dios mandó la federación e hizo que quienes se federan tengan un mismo fundamento espiritual. ¿Con qué autoridad atribuyen a Dios la federación?

Jorge, Gloria y Eduardo


El párrafo que sigue (después de la cita a los Estatutos) al parecer proviene de otro redactor pues tiene un estilo distinto. Dice: «No podemos separar la realidad carismática del RC de su dimensión organizativa o jurídica»… ¡Disparo al propio pie! O como diría el otro: ¡toma castañazo!

Si no es posible separar la dimensión organizativa y jurídica de la realidad carismática, ¿por qué la federación aparece en 2019 y no en 1948 cuando se fundó la obra? ¿no tenían carisma antes, porque es un hecho que esta dimensión jurídica no existía previamente? Quizás era un carisma pero no encarnado, por aquello del espíritu encarnado…

«No podemos separar la realidad carismática de su dimensión organizativa y jurídica». Una afirmación dura ratificada con la firma de Eduardo Robles Gil, Gloria Rodríguez y Jorge López. Si lo planteamos en dos silogismos resulta más claro:

  • Lo que no ha sido reconocido por la Iglesia no tiene dimensión jurídica y lo que no tiene dimensión jurídica, no existe (jurídicamente).
  • El Movimiento Regnum Christi nunca tuvo dimensión jurídica ni fue reconocido por la Iglesia. 
  • Luego, el Regnum Christi nunca existió jurídicamente.



  • La realidad carismática es inseparable de su dimensión jurídica.
  • Lo que no tiene dimensión jurídica no tiene realidad carismática.
  • Luego, el Regnum Christi nunca tuvo carisma.

 
Si seguimos el razonamiento y las afirmaciones de la carta, ¿podemos decir que ahora que ya se tiene una dimensión jurídica, ya se tiene una realidad carismática? La respuesta es negativa, porque la afirmación del “Colegio Directivo General” es gratuita y sin fundamento. Ya habíamos comentado en otro artículo cómo el carisma, al ser un don del Espíritu, precede y antecede a cualquier realidad jurídica (Ver Autenticidad de las fundaciones de Marcial Maciel ). De una manera muy significativa así lo vivió la Iglesia, por ejemplo, con el carisma que Dios dio a San Francisco de Asís y la aprobación por parte de Inocencio III.

El hecho es que la Federación se está formando a partir de las realidades suscitadas por Marcial Maciel. Los miembros del “Colegio Directivo General” hablan de un fundamento espiritual compartido y una misión; es decir, tal como se había comentado en redes sociales: un crowd founding. El carisma de lo que fundó Marcial Maciel era una mera metodología; los miembros que quisieron continuar en estas obras, destilaron a través de un sinnúmero de reuniones y asambleas un ideario que plasmaron en un texto que la Santa Sede aprobó ad experimentum.

San Francisco de Asis, fundador carismático con el Papa Inocencio III


Después de un elenco de actos de gobierno mencionados en la carta, se hace una mención tangencial a la “incorporación el RC”; pero usan la palabra adhesión. Nuevamente la manipulación dolosa… así como en el pasado se entregó el texto de unos Estatutos no autorizados por el Papa como si hubiesen sido autorizados por él, ahora equiparan dolosamente dos realidades distintas.

Dice el texto de la carta: « y todos los miembros asociados a la Federación –cuyo acto de adhesión en el pasado conserva hoy su plena validez dentro de las estructuras de la Federación Regnum Christi– »

La Federación comenzó un día antes de la publicación de esta carta. ¿Cómo puede haber miembros asociados a la federación en el pasado si no existía?

La incorporación a un movimiento eclesial no es, ni equivale a la adhesión a una federación. Del mismo modo que la emisión de promesas en una orden terciaria no reconocida por la Iglesia no equivale a la profesión de los consejos evangélicos en una sociedad de vida apostólica.

El Movimiento Regnum Christi nunca existió ni fue reconocido por la Iglesia; la incorporación a él sólo tiene un valor espiritual y personal; pero jurídicamente no existe o mejor dicho no hay ninguna adhesión, simplemente no existía y nadie se puede incorporar ni adherir a lo que no existe.

En el pasado, Marcial Maciel mostraba fotos de casi toda la congregación reunida en un centro y decía (con la intención de engañar) que eran los novicios de España (foto enviada en 1989 al Prefecto religiosos). ¿Acaso el “Colegio Directivo General” pretende seguir engañando a los laicos que de buena voluntad en el pasado se incorporaron a un pretendido movimiento eclesial?




(Parte 2 de 3)

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