El presente
artículo es continuación de la reflexión anterior. Esta entrega contiene el
desglose de la definición de abuso de autoridad dejando para la siguiente el
Control Coercible o Acción Controladora. Esta entrega incluye algunos ejemplos
conocidos y dos excursus.
Podemos definir el
abuso de autoridad/poder como una conducta basada en una relación de poder,
jerarquizada y desigual, por acción u omisión, que lleva a la ruptura o
distorsión de la relación de confianza dentro de la cual la persona es
manipulada o es utilizada para propia gratificación o de la institución.
Desglosamos el
abuso de autoridad como relación:
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La "dirección espiritual" ha sido el instrumento principal de formación de los legionarios
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Una conducta
El abuso de
autoridad/poder es una conducta; es decir es un comportamiento que implica uno
o muchos actos que pueden ser conscientes o inconscientes. La conducta puede a
su vez ser individual; es decir, de una sola persona, o colectiva; es decir, de
un conjunto de personas que se desempeñan como una unidad. En este sentido el
consejo de superiores que determinaban los destinos y configuraban las
comunidades ha funcionado como una unidad.
En una relación jerarquizada
El abuso de
autoridad/poder se produce al interno de una relación existente cuyo vínculo es
una relación de poder la cual está jerarquizada y es de suyo desigual. En la
vida religiosa esta relación es la que se da entre un superior y un súbdito, el
superior de comunidad y un miembro de la misma, el Ordinario religioso (para
los legionarios es el Director Territorial) y un miembro de la provincia
religiosa (o territorio, según la terminología de Maciel). También se da en la
relación director espiritual-dirigido y en toda relación en la que existe un vínculo
de autoridad jerarquizado.
Cuando no existe
una relación de autoridad establecida, pero se presentan conductas de tipo
jerárquico puede tratarse de un caso de usurpación de la autoridad cuya
conducta, además, puede constituir un abuso de poder.
Los casos de
usurpación de autoridad implican por tanto un agravante formal y pueden darse
de forma espontánea (por el gran culto al “principio de autoridad”) como de
forma institucional. Por ejemplo, un caso de usurpación de facto de la
autoridad se daba cuando Evaristo Sada, fungiendo como Secretario General
visitaba alguna comunidad y era tratado como si fuese una visita canónica;
tanto así que él daba indicaciones incluso al Superior de comunidad.
Otro ejemplo de
usurpación de autoridad pero con respaldo institucional fue el nombramiento de
seglares del Tercer Grado (3GM) como Superiores de comunidad religiosa. Marcial
Maciel había indicado que seglares del 3GM podrían ser Superiores de comunidad
y como tanto los religiosos en espíritu estaban obligados canónicamente a
obedecerles. Que la situación era irregular, los mismos Superiores lo
reconocieron tácitamente cuando en las comunidades donde había un Superior o un
Gerente del 3GM, el superior o el gerente fue sustituido por un sacerdote
legionario días antes de la llegada del Visitador Apostólico.
Por acción u omisión
Tanto las acciones
como las omisiones pueden constituir un abuso de poder/autoridad; ahondaremos
más adelante en esto. Un ejemplo de omisión puede ser no visitar a un religioso
enfermo (en cama), un ejemplo de acción puede ser reunirse –invocando la
autoridad- con familias víctimas para evitar una demanda.
Un ejemplo claro y
conocido de un abuso de autoridad por acción, es la reunión que tuvo el obispo
Jorge Bernal con las familias de las víctimas de FMS para impedir que
denunciaran ante autoridades civiles o eclesiásticas (él era la autoridad
eclesiástica).
Excursus Jorge Bernal
La actuación del obispo Jorge Bernal en este caso es sumamente grave
desde el punto de vista del ejercicio de su ministerio episcopal. Se reúne con algunas
de las víctimas (los padres de las menores abusadas) para pedirles en nombre de
Dios que no presenten denuncia (delito de obstrucción de la justicia)
asegurándoles que ellos se encargarían del asunto… al tiempo que deja el asunto
en manos de los Superiores legionarios en lugar de él afrontar el asunto.
Jorge Bernal es un claro ejemplo del daño causado por la obra de Maciel
a las personas. Él piensa obrar correctamente (“arbitretur obsequium se
praestare Deo”) Jn.16,2. Piensa evitar un escándalo y «más vale que unos pocos “mueran”
y no todos» (Jn.11,50).
Pensando obrar el bien, usó su autoridad episcopal para engañar a las
familias de las niñas abusadas; esto nos habla de una conciencia deformada. Y
aunque los hechos objetivamente califican como actos de encubrimiento, abuso de
autoridad, obstrucción de la justicia, para los legionarios su actuación fue “correcta”
o intrascendente.
La deformación de conciencia de Jorge Bernal, puede encontrarse presente
también en la mayoría de los legionarios. Es por ello que hasta la fecha no
haya habido ninguna declaración o disculpa en la que se condenen los actos de
complicidad entre los Superiores legionarios y el Obispo Bernal cuando
engañaron a las víctimas para evitar una demanda.
Es un hecho divulgado, que la prelatura era el “patio trasero” de los
legionarios a donde Maciel y los Superiores desterraban a depredadores,
cuestionadores e indeseables.
El abuso de autoridad por parte de Jorge Bernal en el caso del depredador
Fernando Martínez Suárez no es el único caso, pero sí el más significativo.
Ejemplo claro de
omisión es cuando se omite avisar a posibles afectados de un depredador serial.
El caso de Félix Gómez Rueda que mintió al decir que había avisado a las familias
de quienes estuvieron en contacto con el abusador Fernando Amezcua (hay
testimonios de miembros del extinto Centro Estudiantil de México que nunca
fueron contactados y llegaron a convivir con el depredador). El caso de Alberto
Simán que omite comunicar del caso Edward Bentley. El caso de John Connor sobre
el caso de Michael Sullivan en 2017 y 2019. El caso de Guillermo Meade que no
vio y no supo de Vladimir Reséndiz ni de
Aurora Morales, la que proporcionaba víctimas a FMS. El caso de Araceli Delgado
que no vio ni supo del abuso psicológico y de conciencia a la víctima del Centro
Estudiantil en Chile. El caso de muchos Superiores implicados en los traslados
de Alejandro Gómez Preciado… y muchos más.
Ruptura o distorsión de la relación de confianza
El abuso de
poder/autoridad en el contexto religioso implica necesariamente una forma de
abuso psicológico puesto que la relación jerárquica entre superior-súbdito,
director-dirigido implica que el segundo (el súbdito o el dirigido) se
presentan ante el primero (superior o director) sin las barreras psicológicas o
emocionales de protección personal. Cuando el Superior abusa de esta relación,
necesariamente rompe la relación de confianza afectando a la víctima en el
plano psicológico también.
Además, en
“explicación de reglas” y otros avisos, se exhortaba a los religiosos a
“abrirse” y mostrar su alma desnuda ante el propio superior. Si bien esto es
algo de toda la vida religiosa y de toda relación de confianza entre un
director espiritual y un dirigido, es necesario indicar que la confianza no
puede imponerse, sino que se gana.
La relación de
confianza entre el Superior y el súbdito (o entre el director espiritual y el
dirigido) se fundamentan en la fe y no en la amistad humana. Es decir, es por
“fe” que la persona confía en el Superior.
Cuando el abusador
“usa” esa confianza rompe la relación de confianza no sólo con la persona del
Superior, sino en su relación con Dios debido a que la fe era el fundamento de
dicha relación. Sólo quien tiene una fe formada y robusta es capaz de ver más
allá de la persona que manipula y entender que el abuso no forma parte de la relación.
Sin embargo en la gran mayoría de los casos, la pérdida de fe es uno de los síntomas
más claros del abuso de autoridad en una relación de fe.
La Iglesia ha
entendido bien la necesidad de cuidar y proteger esta relación de confianza de
modo tal que prohíbe (CIC 984) el
uso de los conocimientos adquiridos en la confesión en general (§ 1) cuando
implican agravio para el penitente, pero prohíbe siempre su uso (aunque
no impliquen agravio) cuando el confesor está en una relación de autoridad con
el penitente (cfr § 2).
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Portada del opúsculo de Aspe-Sotres
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Excursus Sotres-Aspe
El año 2005 Roberto Aspe (un consagrado que pasó a la
rama sacerdotal) y Gabriel Sotres publicaron un opúsculo sobre la dirección
espiritual, la confesión y la libertad de conciencia en la Congregación de
Maciel. El contenido ameritaría un mayor comentario por parte del Equipo de Liberabit Veritas, al carecer de mayor
espacio, insertamos aquí un par de reflexiones.
Aspe-Sotres indican que realizan un estudio histórico
y canónico. Sin embargo en su “estudio” nunca mencionaron el canon
984 § 2. Si la omisión fue involuntaria, ello habla del bajo nivel
de su “estudio”; si evitaron a propósito comentar el canon, ello habla de falta
de rectitud y de ausencia de sincera búsqueda de la verdad.
El Superior NO puede hacer uso, bajo ninguna
circunstancia, de los conocimientos adquiridos en el fuero interno sacramental,
excepto si el penitente le otorga el permiso en el mismo acto sacramental. El
motivo de ello, señalan distintos comentaristas al canon, es porque se haría
odioso el sacramento.
Entre los testimonios que han llegado a Veritas, hay
alguna anécdota sobre el contenido de la confesión, tanto de temas que
introduce el confesor y que no estaban en la materia confesada por el religioso
o de temas que el Superior le trata en dirección espiritual que el religioso
había mencionado únicamente en foro sacramental.
El texto de Aspe-Sotres textualmente dice en la
introducción: «(…) es nuestro propósito
exponer de modo riguroso y documentado (…) cómo (…) en la Legión de
Cristo se respeta la libertad de conciencia de los miembros, y cómo se maneja
con corrección la necesaria separación del fuero interno y del fuero externo.».
El texto de Aspe-Sotres nunca menciona que se llevaba
lista de quién se había confesado con quién (lo cual es un abuso de autoridad)
o durante los ejercicios espirituales quién no se había confesado (lo cual es
un control coercible). Tampoco menciona que la libre y confiada apertura del
alma se “motivaba” continuamente en pláticas, meditaciones, avisos. Tampoco
menciona que los Superiores llevaban un control e informaban acerca de la
frecuencia de los diálogos o el contenido de los mismos.
El texto de Aspe-Sotres omite mencionar que en la
práctica de la Congregación lo que informaban los Superiores era revisado por
un equipo que catalogaba los contenidos en los expedientes e informaba de algún
hecho más grave o incluso eliminaba posibles violaciones indirectas al fuero
interno sacramental.
El opúsculo de Aspe-Sotres, como la mayoría de los
documentos legionarios, es tinta en un papel pues la realidad práctica es otra
y para ello hay cientos de testimonios de miembros y exmiembros que han sentido
violado el fuero interno en la Congregación. Lo que dicen Aspe y Sotres no
corresponde a la vida legionaria, aunque así lo digan las Constituciones (la
edición vigente en 2005). Recordemos por ejemplo el caso de
Gerardo Mendoza Magallón que a un apostólico le dijo que por su confesión no
podía tener vocación.
Un testimonio acerca del noviciado en Salamanca: «En
el papel (en las Constituciones) decía que hay libertad de confesarte con quien
tú quieras, pero la realidad es que llegabas a la capilla y en los
confesionarios estaba el Instructor o el Rector y en el otro lado el gerente.
Si te querías confesar con otro, tenías que pedirle que saliera de la capilla a
los confesionarios de la sacristía y como todos lo veían, el momento era
bastante disuasorio». Otro testimonio acerca de la confesión «La verdad nunca
supe de confesores ordinarios porque los confesionarios principales eran
siempre de los Superiores (…) en alguna ocasión aparecía una ficha en la
varianda con los confesores extraordinarios y entonces sí usaban los
confesionarios principales».
Persona manipulada o es utilizada
La manipulación se
entiende como una forma de ejercer el control parcial o total sobre otra
persona. La manipulación en sí misma es nociva; es decir, no puede haber una
manipulación “buena” o por un fin bueno, puesto que implica la suplantación de
la libertad de la persona.
El uso de la
persona no necesariamente implica manipulación y puede darse lo uno sin lo
otro; es decir, puede haber manipulación sin propiamente usar (con fin
utilitario) a la persona; y puede haber “uso” de la persona sin tener que
manipularla. El “uso” de la persona, como su nombre lo indica es una
cosificación para instrumentalizar al individuo.
Tanto la manipulación
como el “uso” dañan la dignidad de la persona y sus efectos en la psicología o
en la conciencia dependen mucho del objeto de la manipulación o del objetivo
del uso.
El Papa Francisco
en la exhortación apostólica postsinodal Christus
Vivit,
señala que el espíritu clericalista expone a las personas consagradas a perder
el respeto por el valor sagrado e inalienable de cada persona y de su libertad.
Lamentablemente los testimonios que tenemos de personas que se han sentido
usadas por algún legionario son demasiados…
Para propia gratificación o de la institución
El abuso de
autoridad/poder siempre está finalizado a obtener un beneficio, sea personal,
sea institucional. Los ejemplos son muchos y muy variados, algunos meramente
anecdóticos, otros constituyen un daño a la persona y hasta delitos.
Tomemos el caso
del religioso legionario que organiza un retiro o un campamento del llamado
ECYD o una “convivencia vocacional”. Busca una camioneta y para ello aprovecha
la red de contactos del colegio, no hay ningún abuso en ello, simplemente está
aprovechando la red de contactos. El abuso viene cuando aprovecha el contexto
de la dirección espiritual, diálogo formativo, orientación moral o el nombre
que le atribuyan; es decir, dentro del contexto de fuero interno para solicitar
el favor.
La “anécdota” va
desde solicitar un vehículo, solicitar una casa de vacaciones, hasta intentar
firmar un acuerdo de reparación.
Cuando un Superior
de comunidad pregunta “¿quién lleva en dirección espiritual a alguien que nos
pueda prestar una casa en Acapulco?” está incurriendo en un abuso de
autoridad/poder en el mismo acto de plantear el uso del fuero interno para
obtener un favor. El testimonio
que ha llegado a Liberabit Veritas es
claro y fue verificado, la pregunta no fue “¿Quién conoce?” sino “¿Quién lleva
en dirección espiritual”
Hechos como ese
(pedir a los miembros de la comunidad que ubiquen a través de la dirección
espiritual una casa de vacaciones) que han podido verificarse mediante varios
testimonios indica otra deformación de
conciencia con la que los legionarios (comenzando por los superiores) conciben
el servicio de autoridad: Es el mismo Superior el que instrumentaliza el ámbito
sagrado del fuero interno de conciencia para obtener un beneficio.
Otro caso muy
conocido donde se usa la relación de autoridad para obtener un beneficio es
cuando el Superior (Óscar Náder) pide a un religioso sacerdote legionario (Luca
Gallizia) que presente un “acuerdo de reparación”
aprovechando la relación director espiritual-dirigido, que Gallizia tenía con
el padre de una de las víctimas de abuso sexual por parte de Reséndiz.
El caso constituye
un abuso de autoridad no sólo por el contenido del “acuerdo”, ni por el
contexto relación de dirección espiritual, sino por la gravedad de los hechos
(que además implicaban perjurio y negación de hechos, etc).
La Congregación
tuvo el cinismo de publicar un comunicado de prensa
indicando que todos los imputados habían sido exonerados de intento de
extorsión. Jurídicamente podrán escamotear las leyes civiles, pero ello no
cambia la naturaleza de los hechos, ni de la bajeza moral que supone el abuso
de autoridad aprovechando el fuero interno no sacramental. De hecho, en una
reflexión reciente de la Congregación para el Clero se destacó que muchas veces
se desestiman comportamientos devastadores en la vida de las personas
especialmente las que han sido víctimas porque no constituyen ningún delito ni
civil ni canónico.
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Publicación del Superior Territorial en la web de Italia
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Óscar Náder, rector y director territorial, paradigma
legionario
El caso de Óscar
Náder es suficientemente elocuente, tanto en su pasado, como en el presente (ya
en la etapa de “renovación”).
Náder ingresó en
la Congregación en 1976 procedente de los grupos cultivados en lo que se
denominaba “el Movimiento”. A partir de 1980 ininterrumpidamente ha ocupado
puestos de gobierno, con un breve paréntesis de dos años cuando estuvo en
Jerusalén (año 2014).
Fue rector en el
Colegio Internacional, formador, director espiritual, conferencista en los
cursos de formación de sacerdotes y miembro del consejo de personal de
la Congregación. Como superior y director espiritual, él fue la guía para el
discernimiento de cientos de jóvenes que pertenecían a su comunidad.
Óscar Náder era el
Superior Territorial cuando la Congregación intentó llegar a un acuerdo con la
familia de una de las víctimas de Reséndiz. En las comunicaciones obtenidas por
la policía italiana consta su rol como superior. Y aunque no consta por
escrito, Náder era el Superior ordinario de Luca Gallizia, y por tanto el único
que le podía pedir que se “acercara” al padre de la víctima con un “acuerdo
jurídico”.
Luca Gallizia era
el director espiritual del padre de la víctima; en cualquier profesión se diría
que era la persona menos adecuada para el “acercamiento” por haber un conflicto
de interés. Sin embargo para los legionarios era precisamente la posición de
director-dirigido la que posibilitaba un acuerdo. Luca Gallizia igualmente, con
estudios de derecho, conocía la no-procedencia del acercamiento precisamente
por su relación con el padre de la víctima.
Independientemente
del contenido del acuerdo (que a juicio de la opinión pública constituía un
acto de extorsión), el hecho de aprovechar la relación director-dirigido para
obtener el acuerdo constituye un tremendo abuso de autoridad y salta a la vista
el llamado “conflicto de intereses”.
El hecho tiene
varios agravantes, tanto por el título de derecho de Luca Gallizia, como por la
formación sacerdotal de ambos, Gallizia y Náder. Y un ulterior agravante por el
hecho de que fuera el superior territorial quien lo solicitara.
Como dato extra,
Óscar Náder fue el formador de Luca Gallizia durante su filosofía y teología.
El abuso de
autoridad determinado por Óscar Náder implica la participación de varias
personas; por eso se puede hablar también de un abuso institucional.
Gracias a la
intervención de la policía italiana conocemos conversaciones que sostuvieron
por correo electrónico los implicados. Sus comentarios indican un nivel moral
sumamente bajo que es impropio no sólo de un sacerdote, sino de un cristiano.
Si se considera
que Óscar Náder ha sido superior desde 1980, director espiritual de filósofos y
teólogos desde 1991 y formador de candidatos al sacerdocio desde 1993…
Dada su
trayectoria en la Congregación, hasta es posible que John Connor nombre a Óscar
Náder como miembro de alguna comisión de acercamiento, o para el estudio del abuso
de autoridad.
C o n t i n u a r á…