Ordenación sacerdotal de un miembro de la Conregación de Maciel |
El tema es sumamente delicado. Creemos que al interno de la Congregación de los legionarios no se tiene la ecuanimidad suficiente para afrontar un discernimiento apropiado sobre el tema, especialmente sobre abusos cometidos en años pasados; por otro lado, el Vaticano tampoco tiene voluntad de tocar el tema.
En otra reflexión anterior (en un artículo de septiembre 2013)(1) habíamos referido como varios exlegionarios y exsacerdotes habían expresado inquietud por la validez (atención, validez y no simplemente licitud) de la ordenación sacerdotal que recibieron. En su momento comentamos que por falta de formación confundían ilicitud con invalidez según el canon 1026 del Código(2). Sin embargo dicha convicción interior muestra algo más y posiblemente tenían razón en reclamar la INVALIDEZ, como destacaremos en la siguiente reflexión.
Contexto canónico
Todo sacramento para su validez requiere ciertos elementos necesarios que preservan su verdad y que afectan directamente a la esencia del rito. La Iglesia además ha protegido los sacramentos con otras condiciones que no determinan su validez pero sí la licitud en su celebración.
Los elementos esenciales para la validez del sacramento del orden son de tres tipos. Por parte del ministro que administra, un obispo; por parte del sujeto que recibe el sacramento, un varón bautizado con la debida libertad y la necesaria intención de recibir el sacramento y por parte del rito mismo.
El sacramento del orden imprime carácter(3), por tanto no puede ser anulado. La nulidad de la ordenación implica solamente el reconocimiento de que nunca hubo un sacramento. Un sacramento celebrado NO puede ser anulado.
Para la nulidad de la ordenación, en el caso de los legionarios, no hay causales por parte del ministro pues siempre se trata de obispos invitados. Tampoco parece haber causales por parte del rito pues la liturgia es cuidada y pulida… Es fácilmente visible que las causales se dan por parte del sujeto que recibe el sacramento.
Enumeramos brevemente el conjunto de reglas que el derecho canónico establece para proteger al sacramento normando su licitud. El canon 1025 establece(4) tales condiciones de licitud: que el candidato tenga la adecuada preparación (cc. 1027-1028); las debidas cualidades (cc. 1025 §2, 1026, 1028-1029 y 1031-1032); no le afecte ninguna irregularidad ni impedimento (cc. 1040-1042); haya cumplido los requisitos previos (1033-1039); tenga los documentos prescritos (c. 1050); se haya efectuado el escrutinio previsto (c. 1051); y sea útil para el ministerio de la Iglesia (c. 1025 §2).
Antes de seguir adelante, conviene señalar brevemente el caso de John Flynn (qepd) que fue ordenado sin las debidas cualidades (cc. 1028 y 1029) y sin tener la capacidad de ser útil para el ministerio de la Iglesia (c. 1025 §2).
Dejamos de lado el tema de la ilicitud y de las causales de nulidad por parte del ministro o del rito para reflexionar en lo que acontece en la Congregación fundada por Marcial Maciel.
Aspectos de la nulidad por intencionalidad del sujeto
Según la doctrina común y la tradición, la intención del sujeto es necesaria para la validez del sacramento. Sin embargo la intención de recibir el sacramento se presume con tanta fuerza que esta no se omite si no hay causas verdaderamente fundamentadas como la violencia física o grave coacción(5).
Los religiosos legionarios y exlegionarios que se presentaron en el altar y dijeron “presente” al ser llamados por nombre en la ceremonia de ordenación estaban expresando y declarando implícitamente su intención de recibir el sacramento. Recordemos que un acto debidamente realizado (rite positus), que contiene todos los elementos externos para la validez, presume la voluntad interna.
Sin embargo, aunque el derecho considera razonable, en virtud de la coherencia personal, que lo que se manifiesta externamente es lo que se quiere internamente, admite que esta razonable presunción pueda recibir prueba en contrario por la que se demuestre que a pesar de la apariencia externa el acto fue nulo.
Es decir, aunque la persona haya entrado en procesión solemne, vestida de alba ornamental, haya dicho presente y haya seguido todos los ritos, es posible admitir que esos actos fueron huecos y que el sujeto no tenía la intención de recibir la ordenación y que por tanto fue nula.
A primera vista parece un planteamiento disparatado; ¿cómo puede alguien asistir a todo el ritual y cumplimentar todos los requisitos si no quiere en realidad ser ordenado? Por disparatado que parezca, ha sucedido… y entre los legionarios varias veces.
El canon 1026 (citado anteriormente) establece la falta de libertad como causa invalidante. Dice el canon: “es necesario que quien va a ordenarse goce de la debida libertad”. “Es necesario” establece una condición determinante.
La libertad como condición determinante para la validez es fácilmente comprensible pues no podrá tener una intención ni siquiera habitual ni implícita quien no goza de la debida libertad.
Para evitar ambigüedades en este aspecto, el Código establece como requisito previo una carta manuscrita en la que se da fe de la propia libertad. Es decir, la intención de recibir el sacramento va más allá de la ceremonia y del rito; previamente el candidato fue interrogado acerca de su intención de recibir libremente la ordenación (escrutinio). Además redactó una carta manuscrita (propria manu) en la que daba fe de la propia libertad y declaraba que pedía acceder a la ordenación libre y espontáneamente(6).
Todos los elementos externos, la documentación, los interrogatorios y la presencia misma de los fieles como testigos, todos los elementos externos dan fe de la voluntad del candidato de recibir la ordenación. Parecería, por tanto, que no es posible que la ordenación haya sido nula a causa de la intencionalidad del sujeto… ¿cómo entonces algunos exlegionarios al abandonar la Congregación declararon que su ordenación había sido nula? Enseguida veremos cómo manejaron este tema los Superiores.
La carta manuscrita que el canon 1036 establece como requisito previo a la ordenación, los legionarios suelen redactarla en un tiempo libre durante los ejercicios espirituales previos a la ordenación, sea diaconal o sacerdotal. La redactan en función de lo que se les indica, los elementos que debe contener, etc. La entregan al propio superior durante los ejercicios espirituales, el cual la revisa y, si es el caso, la manda repetir si faltó algún elemento o no quedó expresado con claridad lo que pide el canon 1036.
Los legionarios no redactan la carta directamente en función de lo que pide el derecho canónico, sino en función de las indicaciones de los superiores. Evidentemente los Superiores están refiriéndose al canon citado según el número 109 de sus nuevas constituciones (163 de la edición de 1994). Esta pequeña distinción no es menor, pues la normativa de la Iglesia la reciben mediada a través de los Superiores. De hecho durante los ejercicios espirituales previos a la ordenación no hay ningún espacio de tiempo dedicado a reflexionar en los elementos que establece el código. El Equipo de Veritas ha constatado, que ni en las ordenaciones de tiempos de Maciel ni en las de ahora, se dedica tiempo durante los ejercicios espirituales o antes de ellos a discernir a la luz del Derecho Canónico o al menos a reflexionar sobre el Título VI del Código sobre el Sacramento del Orden.
Es por ello que algunos exlegionarios dicen que la carta es sólo un trámite burocrático sin un verdadero significado. Para verificar esto, preguntamos a sacerdotes diocesanos recientemente ordenados (de diversos lugares) si había algún canon que indicara que tenían que redactar una carta manuscrita. Todos (25 sacerdotes) respondieron afirmativamente y algunos incluso mencionaron el número 1036. Al preguntar a algunos legionarios de reciente ordenación (23 sacerdotes) sólo uno hizo mención al canon del derecho canónico, ocho dijeron vagamente que había un número del derecho canónico pero no pudieron especificar más pues decían que las Constituciones sí lo tenían e incluían al derecho canónico; el resto (14 legionarios) suponía que había un canon sin poder afirmarlo con claridad(7).
¿Hasta dónde puede contestarse la libertad de los candidatos a la ordenación en la Congregación de los legionarios? ¿Cómo puede conocerse el grado de libertad real de los legionarios presentados en la ceremonia de ordenación? ¿puede el trámite burocrático ser un documento determinante para la validez o invalidez?
Con un mayor discernimiento cada vez menos jóvenes normales |
Libertad viciada
La redacción de un manuscrito declarando la propia libertad carece de sentido si dicha redacción fue a su vez producto de la falta de libertad. El Código admite tres motivos donde la libertad se disminuye al grado de nulificar cualquier acto.
Violencia externa: C. 125 §1 el código especifica que se trata de una violencia a la cual el sujeto no puede resistir. No es el caso de la Congregación de Maciel.
Miedo grave: C. 125 §2 sin entrar en todos los detalles que establece el derecho (pues son muchos), señalamos que la intención del sujeto puede quedar disminuida por falta de libertad a causa de un miedo, el cual debe ser: grave, es decir que no lo pueda soportar una persona en buena condición psíquica; injustamente inferido, es decir, que haya una causa extrínseca objetiva; con amenaza directa dirigida a obligar la realización de un acto determinado.
Si un legionario finge la intención de recibir la ordenación por miedo grave, ésta sería inválida, porque no tuvo intención de ordenarse. Pero si el candidato, aunque impulsado por el miedo, aceptó ser ordenado para evitar otros males con los que se le amenazaba, entonces usó de la voluntad, aunque disminuida, para poner el acto, con lo que sería válido (coactus tamem voluit); en esto coinciden varios estudiosos del derecho.
Esta línea coincide con la praxis del código de 1917 (cc. 214 y 1993) donde el consentimiento no quedaba suprimido por el miedo, pero el clérigo que hubiera recibido la ordenación en estas condiciones podía pedir la anulación de las obligaciones del estado clerical.
Es decir, sólo en casos extremos, cuando el miedo hubiera sido realmente grave, se podría solicitar la declaración de invalidez de la ordenación por haberla recibido sin la intención suficiente. Se requeriría para ello verdadero miedo o coacción propiamente dicha,
directamente dirigidos a recibir el orden sagrado, que hicieran que la persona simulara o fingiera su intención de recibir el sacramento.
Entre los legionarios no se ha dado nunca una amenaza directa ni se a forzado directamente a ningún candidato a acceder a la ordenación. Sin embargo, el miedo ha sido un elemento constante en la línea editorial de la predicación interna en la Congregación. Es evidente que nunca ha habido declaraciones amenazantes ni mucho menos. A este respecto podemos recordar un caso similar con las declaraciones de Sylvestre Heereman(8) donde decía que a él nadie le había dicho que en la Legión sólo importaban los resultados al hablar del eficientismo. Y es verdad lo que declaraba cínicamente Heereman, nunca se habla franca y directamente de la necesidad de obtener resultados; pero en la Legión no sólo todo gira en torno a la obtención de resultados, sino que incluso en dos comunicados capitulares hablan expresamente de la necesidad de dar frutos. Es decir, aunque no se trata de algo que declaran explícitamente, en la Legión se usa mucho el miedo.
Los Superiores legionarios y los Predicadores legionarios (ha sido la línea editorial desde tiempos de Maciel) han manejado con mucha sutileza lo que se denomina “manipulación del miedo”. No puede en ningún caso hablarse de coacción grave, porque no la hay, no es el estilo. Se habla de la condenación eterna, de la infidelidad al plan de Dios, de las almas que dependen de la propia fidelidad y de otras formas de presión INDIRECTA que se repiten continua y constantemente.
La “manipulación del miedo” suscita en el sujeto lo que en derecho se reconoce como miedo relativo.
Miedo relativo: El miedo grave (también llamado absoluto) puede ser reconocido fácilmente; en cambio, el miedo relativo siempre es subjetivo y por tanto más difícil de probar como causa invalidante pues dicho miedo tiene que ser tal, al grado de inhibir la intención del sujeto.
El llamado “miedo relativo” depende de la condición emocional y psíquica del sujeto. El miedo relativo puede transformarse en un miedo grave o absoluto, por ejemplo en los casos en que una amenaza simple de peligro se magnifica desproporcionadamente; este sería el caso de las fobias. Por ejemplo, todas las personas tenemos un cierto temor a las arañas pues algunas son venenosas y mortales; la aracnofobia produce en quien la padece un miedo desproporcionado que es incapaz de actuar racional y proporcionadamente ante una araña sea o no sea venenosa.
Aunque el derecho con los distintos cánones que protegen la celebración del sacramento del Orden trata de evitar recurrir fácilmente al miedo relativo como causa para pedir la nulidad, el mismo derecho considera al miedo causa suficiente para invalidar algunos actos, como por ejemplo la validez de la profesión religiosa o el consentimiento matrimonial. En ambos casos se trata de actos que determinan el estado de vida.
En este sentido cualquier trastorno de personalidad, por evitación, por dependencia, por conducta compulsiva, por conducta pasiva, conducta depresiva, neurosis, angustia, ansiedad que conduzca a un miedo tal que produzca una desestabilización interior, aunque el miedo no se dirija directamente a provocar el efecto de la ordenación puede ser considerado como causa invalidante. Y de esto, lamentablemente, sí hay mucho en la Legión como veremos más adelante.
Amencia y enfermedades psíquicas: El Código señala las enfermedades psíquicas y la amencia como causas que incapacitan a la persona para desempeñar rectamente el ministerio, por lo que son consideradas en la legislación como impedimentos para recibir las órdenes. La finalidad de la norma es salvaguardar la reverencia debida al ministerio sagrado y la dignidad de los propios ministros. A este respecto conviene recordar el ya citado caso de John Flynn (qepd).
En el itinerario formativo de los legionarios, no debería haber espacio para que una persona con amencia llegara a recibir las Sagradas Órdenes. Antes de ingresar al noviciado, los candidatos son evaluados por psicólogos profesionales; posteriormente,antes de acceder a la profesión religiosa son sometidos a exámenes psicológicos y son nuevamente evaluados por psicólogos profesionales antes de ser admitidos a los ministerios; por último, antes de acceder a las Órdenes Sagradas se les somete a una nueva evaluación. Se supone por tanto, que entre los legionarios tampoco puede darse la nulidad con la causal de amencia.
Por extraño que parezca, la Congregación de los legionarios ha tramitado ante la Santa Sede dos casos de nulidad de la ordenación invocando la causal de amencia. En uno de los casos, el Vaticano respondió concediendo la declaración de nulidad.
Estas declaratorias son sumamente delicadas. La vida posterior del exsacerdote (cuya ordenación fue declarada nula) desdice cualquier indicio de amencia (incluso transitoria), por tanto sólo se puede pensar que hubo corrupción y tráfico de influencias en ese proceso(9).
Causales entre los legionarios ordenados
Cada año los legionarios publican ruidosamente el número de los neosacerdotes de su congregación. A partir de 2006 quedó claro que más que la alegría por nuevos ministros en la mies del Señor, se trataba de publicaciones destinadas a dar una demostración de “vitalidad” y de poder por parte de los legionarios. ¿Cómo el Papa iba a suprimir un grupo con tantas vocaciones? ¿Cómo el Vaticano se atrevería a actuar contra un grupo suscitado por Dios que se mostraba tan fecundo en la Iglesia postconciliar? El mismo Benedicto XVI cayó en ese engaño(10).
Gracias a Dios, los números han venido disminuyendo considerablemente, de modo que este diciembre 2020 tan sólo fueron ordenados 7 sacerdotes. Y es que a medida que se deja más espacio al verdadero discernimiento, las personas normales, se alejan de un grupo fundado por un criminal. Es un hecho que la larga preparación de los legionarios (promedio de 12 años) lejos de ser un amplio espacio de discernimiento, es un período de condicionamientos psicológicos. La mayoría de los que llegan a teología experimentan miedo profundo de tener que abandonar la Congregación.
El miedo es justificado y en cierto sentido natural; pero con un estilo de vida poco equilibrado puede llegar a ser desproporcionado. Un religioso que proviene de la apostólica ha pasado por lo menos 13 años separado de su familia antes de llegar a teología(11); conviene notar que antes de las Constituciones de 2014 se suprimían los vínculos familiares a su mínima expresión (3 llamadas telefónicas al año, correspondencia escrita mensual y una visita cada 7 años para los sacerdotes). Lejos de hacer un discernimiento ecuánime en la teología, los religiosos legionarios buscan perseverar (además de que todas las motivaciones apuntan en esa dirección).
Regresar al mundo después de 13 o más años de ausencia, sin vínculos familiares, sin estudios profesionales y muchas veces sin patrimonio económico produce mucho miedo en algunos religiosos. Por otro lado, la Legión ha inculcado el cultivo de la imagen en los religiosos; tanto en la “explicación de reglas” como en los “avisos” (semanales, quincenales o mensuales) los Superiores insisten sutilmente en “que se puede pensar de un religioso qué”, “que va a pensar la gente de un religioso qué”, etc.
La Congregación fundada por Maciel está formada sólo por clérigos y aspirantes al sacerdocio. Si un religioso de votos perpetuos no es admitido al sacerdocio, o decide que el ministerio sacerdotal no es su camino, debe abandonar la Congregación. Hay algunos casos de exlegionarios que quisieron preservar el vínculo participando en actividades del RC, pero siempre eran tratados como “cartuchos quemados”.
Evidentemente cada persona asimila todo este proceso de modo personal y las condicionantes de la libertad no tienen el mismo efecto en todos. Por ejemplo, entre los legionarios y exlegionarios se conocen algunos casos de religiosos con miedo auténtico a dar el paso. En los años 90s en una de las pláticas durante los ejercicios espirituales previos a la ordenación diaconal, el predicador dijo que era mejor retirarse antes de dar el paso, insistió que nadie iba a juzgar o a condenar a quien se retirara en ese momento. Uno de los religiosos, se levantó del aula y salió de la sala. Poco después lo vieron caminando por el pasillo conversando con el Superior (y director espiritual), que había sido inmediatamente alertado. El Superior logró “convencer” al religioso de que el miedo era normal y de que no había que desistir en la última etapa del camino... Fue ordenado diácono y posteriormente fue ordenado sacerdote… poco después salió de la Congregación y realizó el discernimiento con un obispo diocesano. Pidió la dispensa del ministerio. Como este caso hay decenas, incluso hay algún caso de quien ha iniciado el proceso de secularización antes de cumplir el primer año de la ordenación.
¿Fue nula esa ordenación? Es muy difícil saberlo, pero hay indicios de que posiblemente fue nula. El religioso en cuestión NO quería ser ordenado; por eso cuando tuvo un pequeño impulso (el predicador diciendo que nadie le iba a juzgar si se retiraba en ese momento), manifestó saliendo del aula que realmente no quería dar el paso. La plática se tuvo un día antes de la conclusión de los ejercicios; es decir, dos días antes de la ordenación. Para entonces ya había redactado y entregado la carta manuscrita pidiendo acceder a la ordenación y declarando su libertad. El religioso concluyó lo ejercicios y acudió a la ceremonia y dijo “presente” cuando fue nombrado, pero él no quería ser ordenado, pero tampoco tenía la fuerza interior para decir no. Este religioso llevaba 12 años de vida en el seminario, había ingresado después de concluir sus estudios universitarios procedente de una familia con vínculos fuertes con el RC. Sus padres le habían hecho llegar el mes anterior a la ordenación, una de las tarjetas que mandaron imprimir anunciando la próxima ordenación diaconal de su hijo legionario. ¿Cómo iba a decir que no después de que ya había sido anunciada la ordenación?
Este caso no es el único. Entre los legionarios no hay amenazas, no hay violencia; pero sí hay muchos condicionamientos psicológicos y muchísima presión social y psicológica. Hay Superiores que incluso llegan a ser explícitos al presionar a los religiosos. Según lo que hemos reflexionado, la presión en sí misma no constituye una causal de nulidad, máxime que no se trata de un acto singular, sino de toda una cultura que permea todo el itinerario formativo de los legionarios. Ya se ha hablado en otras ocasiones de la falta de discernimiento y del “consejo” que determina los destinos (y la vocación). Ninguno de todos estos elementos en sí mismo constituye una causa de invalidez. Sin embargo el conjunto de ellos a lo largo del tiempo llega a mermar severamente la libertad del sujeto al grado de nulificar la ordenación diaconal o sacerdotal. Se trata de algo gravísimo.
Ordenación de Martin Pollock, el abusador de Ashley |
Superiores legionarios: ¿delito grave?
El código establece como acto grave (nefast est) obligar a una persona a recibir el Orden. Las consecuencias de esto son evidentemente funestas tanto para el sujeto como para la vida misma del Pueblo de Dios. De hecho, el código de 1917 establecía la pena de excomunión latae sententiae cualquiera que fuera la dignidad de quien obligaba a alguno a recibir la ordenación.
Entre los legionarios no hay ninguna persona constituida en autoridad que haya obligado a alguno a acceder a la ordenación. Sin embargo, el ambiente creado por los Superiores, el poco espacio para el discernimiento personal, el enfriamiento de los vínculos familiares, el largo tiempo de formación y otros elementos constituyen una atmósfera que condiciona profundamente la libertad de los candidatos a las Órdenes Sagradas. Esta no es una simple reflexión académica, sino que brota de la experiencia personalmente vivida por varios de los que hemos contribuido a la redacción de este artículo.
Son muchos los exlegionarios que han destacado que el discernimiento pudieron realizarlo sólo después de haber roto el vínculo con la Congregación… generalmente con la ayuda de algún sacerdote diocesano o religioso no legionario, o bajo la dirección de algún obispo.
No se puede imputar en concreto a ningún superior legionario el acto gravísimo (nefast est) de obligar a alguno a ordenarse; sin embargo, el Consejo de quienes asignan los destinos y determinan las vocaciones, puede ser señalado como un colectivo gravemente responsable.
Mencionamos nuevamente el caso de John Flynn (qepd) por tratarse de una persona difunta y cuyo caso es evidente más allá del desenlace trágico de su vida. ¿Cómo fue admitido John Flynn a las órdenes sagradas? ¿quiénes fueron los Superiores que lo impulsaron a decir “presente”? ¿qué información presentaron los miembros del Consejo de destinos al Superior General para admitir a Flynn a la ordenación?
Los miembros del Consejo de destinos han sido quienes toman esas decisiones y las presentan a la aprobación del superior general. Marcial Maciel fue quien aprobó la ordenación de Flynn, pero Maciel no tenía idea de quién era ese muchacho, los miembros del Consejo de destinos sí lo sabían.
Mi ordenación fue nula
Durante el período de Velasio de Paolis, el Fracasado Pontificio, algunos exmiembros quisieron tramitar la nulidad de la ordenación (conocemos al menos 4 casos). Álvaro Corcuera dijo que el trámite era muy complicado y largo, que era mejor pedir la dispensa, cosa que se les concedería más fácilmente.
Conviene considerar que la responsabilidad de solicitar la dispensa recae sobre el individuo. A los ojos del Vaticano, es esa persona concreta la que fracasó, la que hizo mal su discernimiento o simplemente fue como la semilla que cayó en tierra mala, entre espinas o entre piedras (Mt.13, 1-9). En cambio, solicitar la nulidad implica un camino fatigoso que pondría de manifiesto no la debilidad personal de un individuo, sino de un proceso formativo, de una Congregación y en definitiva de un carisma… máxime que no se trata de un caso único, aislado o esporádico.
El Equipo de Liberabit Veritas pudo constatar que entre los exlegionarios (sacerdotes y exsacerdotes) la mayoría recibió presión de algún modo para “perseverar” y acceder a la ordenación… No en todos los casos la presión se recibe del mismo modo ni afecta a la psicología del mismo modo: Quidquid recipitur ad modum recipientis recipitur.
“Yo no fui libre”, nos compartió N.N. pidiendo su anonimato. “El P. N. desde segundo de teología me decía que no debía de tener dudas, incluso por eso estuve en N LUGAR durante buena parte de segundo de teología. Recuerdo que el P. N me decía que me fijara en N. y en N. que habían sido mis compañeros desde el noviciado y que sin ser tipazos iban a ser ordenados. Yo no fui libre, fue el P.N quien tomó la decisión por mí”.
Más allá de todos los condicionamientos legionarios, de las presiones y del tremendo abuso de conciencia con que se vive el proceso formativo en la Legión, conviene distinguir dos actitudes distintas de cara a la ordenación.
Quien fue presionado para acceder a la ordenación pudo haber accedido a ella, queriéndola, aunque presionado coactus voluit... sed voluit. En este caso la ordenación es válida pero ilícita. Pero puede darse el caso de quien haya accedido a la ordenación presionado no queriéndola: coactus noluit. En este caso, no hubo sacramento, fue inválida.
Al menos uno cada uno, cada año... |
La Verdad nos hace libres
La Congregación de Maciel ha revisado su itinerario formativo y ha modificado algunos elementos de su disciplina. Sin embargo el itinerario hasta la ordenación sigue siendo muy largo; lejos de ser un beneficio es un problema pues condiciona la libertad para volver al mundo. En la Congregación no hay espacio para hermanos terciarios; quien no accede al Orden Sacerdotal, debe abandonar la Congregación.
Cuando Álvaro Corcuera sugirió optar por la dispensa a quienes solicitaban la nulidad, no pensó en el bien de la Iglesia, sino en la imagen de su Congregación.
Si la Congregación tuviera realmente voluntad de servir a la Iglesia, habría analizado esos casos para encontrar los problemas y fallos en su sistema formativo. No es suficiente la revisión de algunas normas, porque los Superiores legionarios desconocen la problemática psicológica de quienes reclaman la nulidad de su ordenación. Problemática psicológica creada y suscitada por la cultura al interno de la Congregación y por el abuso de conciencia.
Sólo la búsqueda sincera de la verdad podrá sanear la Congregación. Mientras la cultura de “preservar la imagen” prevalezca, seguirá habiendo ordenaciones ilícitas e incluso inválidas en la Congregación de Maciel.
- http://liberabitveritas.blogspot.com/2013/09/explicacion-de-la-conferencia-de.html
- Es necesario que quien va a ordenarse goce de la debida libertad; está terminantemente prohibido obligar a alguien, de cualquier modo y por cualquier motivo, a recibir las órdenes, así como apartar de su recepción a uno que es canónicamente idóneo.
- Concilio de Trento, sesión XIII
- Para la lícita ordenación de presbítero o de diácono se requiere que, tras realizar las pruebas que prescribe el derecho, el candidato reúna, a juicio del Obispo propio o del Superior mayor competente, las debidas cualidades, que no le afecte ninguna irregularidad o impedimento y que haya cumplido los requisitos previos, a tenor de los cc. 1033-1039; es necesario, además, que se tengan los documentos indicados en el c. 1050, y que se haya efectuado el escrutinio prescrito en el c. 1051.
§ 2. Se requiere también que, a juicio del mismo legítimo Superior, sea considerado útil para el ministerio de la Iglesia. - Decr. Ut locorum Ordinarii del 9/jun/1931
- Canon 1036: Para poder recibir la ordenación de diácono o de presbítero, el candidato debe entregar al Obispo propio o al Superior mayor competente una declaración redactada y firmada de su puño y letra, en la que haga constar que va a recibir el orden espontánea y libremente, y que se dedicará de modo perpetuo al ministerio eclesiástico, al mismo tiempo que solicita ser admitido al orden que aspira a recibir.
- El desconocimiento del derecho canónico por los legionarios en general es algo conocido y ya previamente comentado.
- http://liberabitveritas.blogspot.com/2013/09/explicacion-de-la-conferencia-de.html
- El Equipo de Liberabit Veritas no encuentra la ecuanimidad necesaria en los miembros de la Congregación para buscar la verdad y proteger la santidad del sacramento; la Congregación de Maciel ampliamente ha demostrado que antepone su imagen a cualquier otro valor, incluso sagrado. Por parte del Dicasterio para el culto divino será necesario revisar los expedientes de los legionarios e investigar quiénes han sido los oficiales que han llevado los procesos posiblemente corruptos.
- Al hablar de la situación de los legionarios; Ratzinger y posteriormente Benedicto XVI, separaban a Maciel de su obra. Benedicto XVI investigó a Maciel, pero no a los legionarios. La indicación de suprimir los votos privados (de no criticar y no aspirar a cargos de gobierno) así como la indicación de respetar la distinción de fueros separando al director espiritual del superior fueron acciones derivadas de la investigación sobre Maciel. Hasta ahora, ninguna autoridad vaticana a revisado el proceso formativo ni los expedientes de los candidatos al sacerdocio.
- Si se consideran 2 años de apostólica, 2 de noviciado, 2 de juniorado, 2 de filosofía, 3 de prácticas apostólicas y otros 2 de filosofía...