Saturday, July 8, 2017

Éxodo, Justicia, Verdad y Caridad (evangélica)





La siguiente reflexión parte del texto legislativo vigente a propósito de la salida de los religiosos de un Instituto. Hemos tomado el texto latino y las traducciones  en italiano y español de la página Web del Vaticano por las diferencias semánticas que pudiesen surgir al adoptar una u otra palabra. La presente reflexión no es un comentario ni canónico, ni jurídico e implica tanto a legionarios como a los miembros incorporados al Tercer Grado (masculino y femenino)[1].



Can. 702 § 1. Qui ex instituto religioso legitime egrediantur vel ab eo legitime dimissi fuerint, nihil ab eo eodem repetere possunt ob quamlibet operam in eo praestitam.
§ 2.   Institutum tamen aequitatem et evangelicam caritatem servet erga sodalem, qui ab eo separatur.

§1.    Coloro che legittimamente escono dall'istituto religioso o ne sono legittimamente dimessi non possono esigere nulla dall'istituto stesso per qualunque attività in esso compiuta.
§2.    L'istituto deve però osservare l'equità e la carità evangelica verso il religioso che se ne separa.

§ 1.   Quienes legítimamente salgan de un instituto religioso o hayan sido expulsados de él, no tienen derecho a exigir nada por cualquier tipo de prestación realizada en él.
 § 2.  Sin embargo, el instituto debe observar la equidad y la caridad evangélica con el miembro que se separe de él.


Planteamiento

Con los “nuevos vientos” posteriores al Concilio Vaticano II muchos religiosos abandonaron su Instituto. Algunas congregaciones como la Compañía de Jesús o los Salesianos, perdieron miles de miembros generando diversos problemas para las instituciones. Fue en el primer lustro de los 70s cuando más se sintió semejante éxodo; pero ello preparó los elementos para la ulterior redacción de lo que terminaría siendo el canon 702.

En el caso de la Legión, o del Regnum Christi, (aunque los anteriormente llamados Miembros del Tercer Grado no tienen reconocimiento jurídico) los miembros que salen provienen de un ambiente de confusión. Muchas veces no han tenido elementos suficientes para valorar su salida o prepararse para ella. Algunos han exigido de más a la Congregación o al Movimiento, otros simplemente han guardado silencio. Esperamos que las consideraciones que aquí se exponen ayuden a colocar las ideas.


Don Gratuito sin Precio

El número 702 es muy simple. A pesar de su aparente ambigüedad no suele tener comentarios interpretativos en ninguna edición del Código de Derecho Canónico (CIC). El §1 dice simple y llanamente que ningún ex-religioso tiene derecho a exigir nada por el trabajo realizado, haya salido con gloria y dignidad o haya sido feamente expulsado. Algunos comentaristas (comentarios ajenos a la interpretación del Código) se enredan con el tema de la dignidad pensando que el número equipara a quien salió bien con el que salió expulsado; pero el legislador no está haciendo referencia a ello. El parágrafo se refiere al trabajo realizado durante el tiempo de pertenencia al Instituto independientemente de la forma o causas de salida del implicado.

La traducción en castellano con agudeza usa la palabra “prestación” para referirse al latín “quamlibet operam in eo praestitam”. Quien haya salido no tiene derecho a exigir nada por cualquier tipo de prestación realizada… la palabra prestación coloca el parágrafo en el contexto de los derechos laborales contemporáneos. Es decir, aunque el religioso hubiese trabajado sin sueldo, no tiene derecho a exigir “salarios caídos” ni ningún tipo de compensación.

De primera instancia el parágrafo aparece como injusto, como si fuese una forma de explotación o esclavitud. Pero no es así; el religioso es un “voluntario”. Es una forma de “voluntariado” muy especial con muchos siglos de trayectoria. El religioso ha donado y regalado su tiempo y sus talentos a Dios y sólo a Dios a través de la institución donde “prestó sus servicios” mediante la profesión religiosa; y como diría Santa Teresa, no es lícito ofrecerlos gratuitamente para después pedir réditos.

Conviene recordar que hubo un período histórico, sobre todo a partir de la baja Edad Media, en que más de alguno entraba en “religión” (es decir a la vida religiosa) para asegurar el techo y la comida. La profesión religiosa no puede constituir un seguro económico en tiempos modernos, como tampoco lo fue en la antigüedad.

Un exreligioso no debe pedir a la Congregación el tiempo que regaló a Dios o un “pago” por dicho tiempo y servicios; dicho tiempo fue un don gratuito.


Sin Embargo…

El parágrafo segundo inicia con un adversativo, cosa bastante singular: “Institutum tamen…” Sin embargo… Es decir, la conformación del canon 702 al señalar que no hay derecho de exigir nada, al mismo tiempo indica una serie de obligaciones de parte del Instituto precisamente por la condición de gratuidad del trabajo prestado y sobre todo del tiempo donado.

Conviene tener presente que esta sección del código se refiere a la vida religiosa (et alli); es decir, nos situamos entre quienes buscan el ejercicio de la perfección; específicamente de la perfección de la Caridad. De suyo, el parágrafo 2º no debería existir pues se trata de obras religiosas que buscan el bien de las personas y la salvación de sus almas, etc. Pero el parágrafo con su única sentencia, de ninguna manera sale sobrando.

El primer párrafo es para el ex-religioso, el segundo es para el Instituto. La disociación de destinatarios en cada párrafo es importante dentro de la unidad compleja del número 702. Un párrafo no es más importante que otro, ni se impone uno al otro como algún comentarista ha señalado: a cada quién lo suyo.

De hecho el “sin embargo” subraya con claridad la responsabilidad del Instituto para con el ex-religioso. Éste no exigirá nada, pero aquél debe asumir sus responsabilidades morales y religiosas.


Deber…

El Instituto debe observar, “servet”, la Justicia y la Caridad Evangélicas…

El vocablo utilizado por el legislador y sus correspondientes traducciones implica un orden moral y de suyo religioso. No se trata de una obligación positiva (en sentido de legalismo), sino de un deber de naturaleza tal como se comentará enseguida. Dicho deber de “natura” se presenta tanto por la persona ex-miembro, como por la índole del Instituto: un instituto religioso.


Equidad…

La obligación moral del Instituto es de Justicia hacia el individuo, esto es hacia el ex-miembro. Significativamente el legislador evitó la palabra “justicia” en cuanto tal. Usó un vocablo alternativo, “Equidad”, cuya fuerza semántica no es la misma pero previene contra el mal uso en “tribunales” civiles del canon 702. Faltar al deber de equidad no puede tipificarse como una injusticia.

El número no se refiere a una sanción ni es un exhorto; es sumamente ambiguo incluso con los términos que emplea. No señala un límite inferior, ni un tope de ayuda máxima hacia el ex-religioso. Simplemente señala con amplitud un deber mínimo de justicia/equidad.

¿En qué consiste dicha equidad?

No se trata de algo adquirido por el religioso en su condición de profeso, ni como ex-religioso que abandonó el Instituto. Tampoco de algo que la ley o el legislador le otorgan. La equidad hace referencia a lo que toda persona merece; es decir, a un derecho natural. En pocas palabras, el §2 del canon 702 dice que el Instituto debe respetar los derechos naturales del ex-religioso, tanto como respeta a sus religiosos. Es algo de equidad, igualdad… justicia.

Sin entrar en la teoría del derecho y el iusnaturalismo, baste señalar que los derechos naturales los reconoce el hombre como parte de la ley inscrita en su corazón, parafraseando a San Pablo[2]. El legislador no necesita elaborar un elenco de necesidades, ni hacer una declaración “positiva” como la de los Derechos Humanos para garantizar que los Institutos Religiosos cumplan un mínimum.

Para los Superiores de los Institutos esto implica un desafío y un problema; queriendo reconocer y observar la equidad resulta complejo concretar tal observancia. En parte por esto el canon resulta amplio y ambiguo. No es tarea del legislador establecer los mecanismos para observar la equidad y la justicia.

¿Hasta dónde hay que apoyar materialmente a los exreligiosos?

Implícitamente el Instituto observa la justicia y la equidad respetando a todos (personas ajenas y terceros) y no por ello tiene que proporcionarles nada, porque nada les es debido de parte del Instituto (unicuique suum).

¿Por qué entonces es “distinto” el ejercicio de la equidad para con un ex-miembro del ejercicio de la equidad para con terceras personas? Muy simple; el religioso se despojó de todo al Profesar y el ex-miembro al salir del Instituto sigue “despojado”.

Los Superiores del Instituto tienen un desafío para establecer la equidad que corresponde a cada ex-miembro. No se trata de proporcionarles un cambio de “ropa seglar” y un pasaje de transporte a su lugar de origen, sino de garantizar razonablemente, de algún modo, su reinserción en la vida secular. Este razonamiento ya establece unos parámetros para observar el deber moral de equidad en cada caso.

Ropa y vestido

En primer lugar la consideración de la trayectoria temporal de la persona en el Instituto; no es lo mismo un novicio, que un profeso con 25 años de antigüedad. El novicio incluso quizás podría regresar a su lugar de origen con la misma ropa con la que vino, mientras que el profeso de más de 10 años requerirá renovación de su vestimenta.

El deber de equidad implica un grado de “reciprocidad” de acuerdo con el nivel sociocultural del ex-miembro y el ámbito social del Instituto. Esto es propiamente equidad. De ningún modo el Instituto tiene el deber de proporcionar un ajuar lujoso para un ex-miembro de un estrato económico superior; del mismo modo que un Instituto inmerso en la pobreza tampoco tiene la obligación de proporcionar un ajuar que está fuera del alcance de sus posibilidades razonables. Así mismo, es una injusticia y falta de equidad proporcionar una simple muda de ropa: falda y blusa o pantalón y camisa para “el regreso a casa”. Tampoco se tiene que llenar el “guardarropa” ni proporcionar mudas para todas las estaciones del año; se trata de un ejercicio de prudencia (recta razón en el obrar) para establecer la equidad en cada caso.

Alimento

Es más complejo que el vestido… ¿cuánto pan hay que dar y por cuánto tiempo…? ¿sólo pan?

Es evidente que la respuesta resulta más amplia y resulta un atentado contra la dignidad de las personas despachar a un ex-religioso a su casa con un mendrugo de pan. La cantidad de alimento y por ende el tiempo que se proporciona están implicados en la dignidad de la persona. No se trata de proporcionar banquetes, aunque el ex-religioso sea de un estrato socioeconómico alto ni simplemente de mitigar el hambre. Alimento digno quiere decir nutrir saludablemente a la persona de acuerdo con el nivel equitativo con el que vive el Instituto.

El desafío en el tema del alimento implica necesariamente un periodo razonable de tiempo de acuerdo con la trayectoria de la persona en el Instituto. Mientras que el vestido puede “completarse” con una erogación material única, el alimento va más allá. Tampoco es correcto ofrecer al ex-miembro la participación en los comedores que el Instituto pudiera tener como parte de su caridad, porque se trata precisamente de una re-inserción en la vida secular de acuerdo con su nivel anterior a la vida religiosa, siempre dentro de un juicio prudencial. La equidad de parte del Instituto en el tema de la alimentación implica garantizar la fuente de sustento por un período razonable de tiempo. Esto se concreta las más de las veces en un apoyo económico suficiente para el período razonable de tiempo.

Salud

El tema de la salud es muy simple. Según pasan los años el cuerpo se deteriora y requiere mayores cuidados, razonablemente. Muchos ex-miembros reclaman la falta de registro en la “seguridad social” del país de su ciudadanía. Recordemos que el ex-miembro no puede exigir nada al Instituto.  El Instituto no tiene la responsabilidad “canónica” de inscribir a los miembros en los programas sociales porque ello es de ámbito civil; los miembros del Instituto tienen garantizada su razonable atención médica de acuerdo con los programas de salud a los que adscriba el Instituto a sus miembros mientras éstos son miembros. De este modo el ex-miembro tampoco puede exigir seguro social y otras ayudas gubernamentales.

No existe un derecho natural a la medicina ni a la salud; la seguridad social y otros programas de bienestar se configuran en los tiempos modernos como derechos sociales, pero de hecho quedan fuera de un deber moral de justicia.

Si el religioso se lastimó durante el “mes de trabajo” y por ello tiene que salir del Instituto, no por ello los Superiores tienen la obligación de garantizarle cuidados médicos, no hay un deber de “equidad” en este caso. El ex-miembro no tiene derecho a exigir nada (enseguida trataremos el tema de la caridad). Accidentes o situaciones de salud ocasionadas por la naturaleza misma de la actividad desarrollada forman parte de las “situaciones de vida” y no por ello son responsabilidad del Instituto. La vida religiosa no es un Seguro de Vida o de Gastos Médicos.

Tema aparte es cuando el daño psíquico o somático han sido ocasionados por el mismo Instituto o por negligencias de los miembros especialmente los Superiores, por ejemplo excesos en la obediencia. Atención, son daños no ocasionados por su trabajo, actividades o vida en el Instituto, sino ocasionados por el Instituto en cuanto tal.

En el caso de los legionarios, son reconocidos diversos atentados contra la salud de algunos religiosos por órdenes del Fundador. En estos casos el deber de equidad implica un apoyo completo para mitigar los daños en caso de que sean irreparables (por ejemplo quien fue sometido al influjo de fármacos durante periodos prolongados o quien fue abusado sexualmente).

Vivienda y sustentabilidad

La profesión religiosa no es una garantía de vida futura; el Instituto no tiene ninguna obligación de proporcionar una casa o un “piso” al ex-miembro. Sin embargo, el deber de equidad por parte de los superiores debe considerar el grado de “despojo” a que llegó un miembro durante su trayectoria en el Instituto. A medida que pasa el tiempo de permanencia en el Instituto, las posibilidades de adquirir un Patrimonio para el retiro o la ancianidad, disminuyen. Es por ello que un ex-miembro con más de 20 años de profesión posiblemente requerirá una cierta ayuda para conseguir un “techo” mientras logra su reinserción en la vida seglar.

Esto supone un desafío para los Superiores porque implica conocer el soporte familiar que le queda al ex-religioso, las posibilidades de ser acogido en una casa familiar; la distancia afectiva de su familia que se impuso al religioso, etc.

En definitiva, esos ámbitos: alimento, vestido, salud y vivienda forman parte de lo que reconoceríamos como derechos naturales sujetos a un deber moral de equidad por parte del Instituto que “recibió” el despojo del religioso. La persona con su voto de pobreza, obediencia y castidad entregó su ser a Dios a través del Instituto; la Institución usufructuó los talentos y bienes de la persona durante el tiempo que ésta permaneció en él, ahora corresponde a la Institución ayudar al exmiembro en su reinserción seglar.

Sea cual fuere el motivo por el cual regresa a la vida secular, antes de cualquier consideración religiosa, existe un deber moral hacia la persona. Ninguna empresa puede “usar” a las personas, porque ello equivale a formas de esclavismo. Usufructuar los talentos de una persona y después despedirla “vacía” es una forma de esclavitud.

El deber de equidad no es religioso, es moral. En cierto sentido es la frontera inferior mínima que debe respetar el Instituto para con los ex-miembros.

Por ello es incorrecto usar el eslogan que algunos[3] han propagado “la Legión no te debe nada, tú no le debes nada a la Legión”. Tal sentencia va en contra de un elemental sentido de equidad aplicado de forma genérica pues cada caso es distinto y no puede considerarse una regla general. Es normal que un aspirante, candidato o hasta un novicio de primer año pueda asumir como justo tal eslogan y esto es equidad. Pero un profeso de más de 3 años (más 2 años de noviciado) requiere una Equidad “distinta”; requiere que se respete lo suyo (unicuique suum). La falta de equidad es también una forma de robo: “no te quedarás con lo ajeno”, “no hurtarás”, “no robarás” según las formulaciones del Decálogo.

Cuando alguien sale de un Instituto, el ex-miembro, tiene el derecho a ser respetado humanamente con equidad. Este derecho no niega el que no puede exigir nada por su “trabajo” en el instituto. Pero si el Instituto no respeta este derecho de equidad está robando algo que no le pertenece. Está robando el futuro de la persona al limitar sus posibilidades de re-inserción en la vida seglar. Los Superiores se convierten en autores formales del robo a los ex-miembros, al despojarles de su futuro. Es algo grave.

La ayuda que los Superiores entregan al ex-religioso al salir no es una limosna, ni un acto de piedad ni de misericordia, es algo de justicia hacia la persona. Evidentemente dentro del marco de justicia y equidad como algo que le corresponde por su humanidad y no por su tiempo de religioso ni por su trabajo realizado.

Algunos superiores subrayan y recuerdan el párrafo primero del canon 702 al religioso que está por salir. Cuando le entregan algo de ayuda, le reiteran que la Legión no está obligada, pero por caridad le proporcionan tal ayuda. Esto es incorrecto. La ayuda que los Superiores entregan al religioso que sale no es caridad. Es equidad. El canon 702 tiene 2 párrafos.


Caridad evangélica…

El Canon 702 no se detiene al nivel de la justicia humana. Coloca como parte del deber que el Instituto debe observar, la Caridad Evangélica; después de todo, el contexto es la Vida Religiosa y el camino de perfección. De suyo ni siquiera sería necesario mencionar este aspecto… hasta parecería un sarcasmo de parte del legislador, recordar a los institutos religiosos que deben vivir la caridad y además evangélica…

La caridad va más allá de la equidad. La actitud cristiana es muy clara. Dice Jesús en el Evangelio de San Mateo[4] que hay que ir más allá de lo debido o incluso exigido.

Es evidente que el legislador advierte contra el celo mundano de algunos Superiores que se conforman con el mínimo suficiente (y algunos incluso ni siquiera el mínimo). ¿Con qué respeto y actitud los Superiores apoyan y estimulan la inserción del ex-miembro en la vida secular? No es sólo un tema de justicia; es de conciencia de caridad evangélica.

De algún modo el legislador está garantizando que los ex-religiosos no quedarán desamparados y no serán “desechados” a su suerte como el esclavista que malbarata a los siervos inservibles… “como lo que larga el pirata en la playa”


Los Ex-Legionarios

La situación de los ex-miembros de la Congregación y aquellos que se adhirieron al llamado “Tercer Grado” a la luz del canon 702 ha tenido distintas etapas todas llenas de complejidades.

El canon indica que los ex-miembros no pueden exigir nada por su labor, sus tareas, sus trabajos, etc. realizados durante su permanencia en la Institución. Algunos exlegionarios pueden incluso argumentar que su vocación fue inducida, que los “arrastraron” hasta la vocación y que ya dentro tardaron mucho en dejarles salir (hay decenas de testimonios de quienes solicitaban su salida, pero los Superiores les retenían esperando la “Carta del Director General”). Todos esos casos de cara al 702 son iguales; son simplemente exmiembros y no pueden exigir nada por el período de permanencia en la Legión (o el 3G) sea cual haya sido la causa o motivo de su ingreso.

Durante el proceso de reclutamiento en muchos casos los Reclutadores indicaban a los captandos que los legionarios obtenían títulos civiles, además de eclesiásticos… de modo que si llegaban a salir de la Legión (o el 3G) podían ejercer una profesión dignamente. Esto ha sido un engaño. El tema no fue manejado aisladamente por algunos reclutadores, sino que se mostraba como algo Institucional, aunque no hay ninguna promesa por escrito ni mucho menos firmada. En cierto sentido forma parte de un proceso fraudulento de reclutamiento y como tal, tales exlegionarios tienen pleno derecho a exigir una compensación por el engaño.

Esta compensación por el engaño se sitúa en el marco de la equidad. Un exreligioso que puede rehacer su vida y está a tiempo de cursar estudios universitarios porque estuvo sólo en las etapas iniciales, no necesariamente requerirá ayuda para cursar sus estudios universitarios porque es algo de su propia vida. Pero un religioso que llegó a filosofía o Teología ya empeñó varios años de su vida.

Los Superiores Legionarios están obligados a proporcionar la ayuda correspondiente para cursar sus estudios o terminarlos, máxime si hubo una promesa de título civil como parte del proceso de reclutamiento.

En este sentido, una de las comunicaciones oficiales del Secretario General (cfr. DG-LC 3225-2016) negando en línea de principio las becas a exlegionarios va contra la equidad, contra la caridad evangélica, contra el espíritu cristiano según el §2 del Canon 702.

Conocemos casos en que los Superiores han negado ayuda a exreligiosos que ingresaron de jóvenes y que habían ingresado con la promesa de un título civil y han salido 20 ó 30 años después. Además del desconocimiento de la normativa canónica, revela una bajeza moral y un corazón mezquino de parte de ellos.


Actitud Institucional Legionaria

Conviene considerar que la situación de la Legión no puede equipararse a las demás órdenes o congregaciones de la Iglesia; no sólo por el Fundador criminal, sino por el daño estructural de la Institución y muchos de los engaños con los que se ha reclutado a los religiosos.

Quienes entraron a la Legión lo hicieron siguiendo un llamado de Dios (al menos supuesto) en una familia religiosa aprobada por la Iglesia (aunque quienes entraron desconocían el proceso fraudulento de aprobación, las versiones “equivocadas” de las Constituciones, etc.). Además se decía que era el “último esfuerzo del Corazón de Jesús”[5], que “la Legión está en el corazón del Papa” (se usó abundantemente la imagen del Papa, sobre todo Juan Pablo II) y el “Fundador es de los grandes santos de la Iglesia”[6].

La situación posterior a las revelaciones sobre la vida criminal del fundador y el fraude que supuso la mentira de muchos superiores despertó la inquietud por un discernimiento al margen de la Legión. El número de legionarios que han salido de la institución supera con mucho el de miembros activos. Pero además, desde los años 40s muchos han salido lastimados humana, moral, psicológica, espiritual y religiosamente (algunos incluso sexualmente).

Habiendo existido de parte de la Congregación en su proceso de reclutamiento una forma de engaño y fraude implícito, la Legión moralmente está obligada no sólo al deber de equidad, sino a la reparación por el engaño y por el daño. El tema es delicado, porque los Reclutadores no engañaban con un acto personal y voluntario; sino que se trata de un engaño tácito e institucional. La mayoría de los reclutadores (ahora llamados Promotor Vocacional) actuaban de buena fe y con admirable celo apostólico. El uso de los videos con el Papa “en el corazón del Papa” ayudaba a muchas familias a disipar inquietudes acerca del controvertido Grupo llamado “legionarios”. A muchos se les prometió ser misioneros de vanguardia, formar parte de una gran obra siendo cofundadores al estilo de Francisco Xavier, Pedro Laínez y otros que acompañaron a Ignacio de Loyola. A las familias de seminaristas menores se les decía que sus hijos iban a estudiar en los mejores colegios y a obtener los correspondientes grados académicos. A los jóvenes se les prometía carrera civil con el correspondiente título, a la par de los estudios eclesiásticos, etc., etc. Esto se manejaba como una especie de “seguro” ante el fracaso… si no es lo tuyo, te sales y además tienes grados académicos, estudios, etc.

El comportamiento de la Congregación desde los primeros años ha seguido los modos del Fundador, Marcial Maciel. Despide con desdén a los exmiembros otorgándoles menos del mínimo que la equidad indicaría, ya no se hable de la caridad evangélica…. Decenas de jóvenes fueron despachados a sus casas con la ayuda de una o dos mudas de ropa “civil” y el billete de transporte (camión, avión, etc.) algunos con papeles de una preparatoria irregular, algunos sin eso; pero sin ningún título civil, como prometido.


La lógica de la “renovación”

La actuación del Delegado Pontificio nombrado por el Papa Benedicto XVI resulta confusa y política. “Vengo a sacar a la Legión del Túnel”, afirmó en una entrevista. Pero la mayoría de sus acciones se encaminaron a contener daños, incluído el tema del éxodo[7] de miembros. Desde un inicio manifestó inquietud por el tema económico; o mejor dicho, por las erogaciones que la Legión debería realizar si enfrentaba todas sus responsabilidades. Habló de la exigencia de cifras “exorbitantes” por parte de las víctimas sexuales del Fundador  Marcial Maciel (aunque quien más pedía era un hijo natural del Fundador que nunca fue legionario). En definitiva, Velasio no hizo mucho; pero sí justificó la continuidad del cuadro de gobierno que había colocado Marcial Maciel.

De acuerdo con Álvaro Corcuera se redactó un documento para los directores territoriales con indicaciones para descentralizar las peticiones de ayuda (anteriormente todo era a través de “Roma”). El documento fechado el 30 de mayo de 2012 (sin clasificación protocolar) hace alusión al canon 702 que estamos comentando. El documento justifica las indicaciones que presenta apoyándose en ciertas indicaciones de Velasio de Paolis dio al “Consejo” y su conocimiento en el modo de proceder de otras congregaciones sobre el tema.

Dentro de la lógica de la renovación, la descentralización debería agilizar los trámites; sin embargo, cuando el territorio en cuestión implica Brasil o Argentina o España, se presentan dificultades pues argumentan que no disponen de fondos para ello y es necesario recurrir a “Roma”.

Los Superiores legionarios, el Consejo General y el Administrador Territorial (en ese entonces el chileno Eduardo Vigneaux) establecieron un tope máximo de ayuda de 7 mil euros o su equivalente en dólares norteamericanos. De acuerdo con datos del Banco Central Europeo, el 30 de mayo de 2012 el Euro tuvo una paridad de $1.2438 con el dólar norteamericano. Es decir, la ayuda era de 7 mil euros o de $ 8,706.60 usd

Puntualizan: “La ayuda debe responder a una necesidad real y presente; se trata de apoyar a la persona para que pueda emprender su camino en otro estilo de vida, no de asegurar su porvenir”. ¿En serio? ¿“asegurar su porvenir”?

Resulta significativo que desde los años 90s, la beca legionaria se “cotiza” en 10,000 dólares norteamericanos anuales. ¿Cómo es esto posible? ¿Por qué resulta más costoso un legionario que vive en comunidad y está sujeto al voto de pobreza que una persona que inicia de cero su vida seglar?

¿Cuáles fueron los criterios usados para determinar un TOPE máximo de 7 mil?

El equipo de Veritas Liberbit Vos investigó acerca de este tema. Algunos exmiembros comentaron que Corcuera había preguntado a otros Superiores Generales, según explicación que él mismo les dio[8]. El criterio consistía en proporcionar al exmiembro una ayuda económica que les permitiera vivir sobriamente durante un año… lo cual se concretaba en 7mil…

Es decir, ¿un legionario supuestamente vive con 10 mil al año; pero un exlegionario debe vivir con 8mil?

Aunque al parecer el criterio para los 7mil fue ayuda para subsistir un año; el planteamiento de la carta fue “ayuda para emprender su camino en otro estilo de vida”… Lo cual refleja una incoherencia, al menos retórica.


La Equidad y Caridad Evangélicas…

Desde el punto de vista de la equidad, 7mil euros son insuficientes; esto porque el nivel de vida de los legionarios y Miembros del 3G (especialmente el 3GF) no es de 580 euros mensuales. Independientemente de las estadísticas —completamente falsas—, del gasto promedio legionario que supuestamente es de 10mil dólares norteamericanos anuales, el nivel de vida promedio de las comunidades legionarias y del 3G (excluyendo centros de formación) es de aproximadamente 48mil euros anuales. Es decir, para mantener el nivel de vida que llevan, en promedio deberían percibir un suelo libre de 4000 euros mensuales.


Desde el punto de vista de la Caridad Evangélica, 7mil euros es una burla. Y ello tiene que ver tanto con el fundamento de la Congregación, como con el proceso de reclutamiento y discernimiento. No es lo mismo salir de una Congregación religiosa benemérita con un Fundador santo y una espiritualidad sólida donde seguramente hubo un proceso previo de discernimiento; que salir de una Congregación donde hubo engaño en el proceso de reclutamiento, engaño en la erección de la Congregación, el Fundador es criminal y los Superiores han mentido reiteradamente. De algún modo la Congregación está obligada “por caridad” a reparar el daño, los recursos y el tiempo “robados”.

Haya sido experiencia de Velasio o indagatoria de Corcuera, no es justo ni caritativo comparar la ayuda que los Claretianos prestan a un exmiembro con equidad y caridad evangélica, a la ayuda que una Congregación que reclutó al exmiembro mediante falsas promesas…

El Canon 702 establece con claridad que el exmiembro no puede exigir nada POR EL TRABAJO REALIZADO. Sin embargo el exmiembro sí puede y tiene todo el derecho de exigir una ayuda compensatoria en caso de que haya sido engañado por la Congregación, haya sido retenido contra su voluntad o haya recibido vanas promesas durante su reclutamiento.

Además, el exmiembro tiene todo el derecho de exigir apoyo económico razonable por el daño recibido de parte de la Congregación. Como ya aclaramos, no se trata daño recibido por alguna actividad o accidente, sino daño causado por la Congregación en cuanto tal. Los casos de exmiembros que fueron sometidos a tratamientos psiquiátricos injusta e innecesariamente, los casos de quienes fueron abusados sexualmente o los casos de quienes sufrieron maltrato psicológico (tipificado[9]). En todos estos casos, la Congregación está obligada a prestar ayuda de por vida, en caso de que el exmiembro lo solicite.

¿Cuál sería la “caridad evangélica” de parte de una Congregación Católica?

En el caso de exmiembros que sufrieron algún tipo de engaño y permanecieron en la Congregación más de 20 años. La ayuda debería concretarse en lo necesario para rehacer su vida en el mundo secular. No hay una fórmula hecha. Cada caso es singular, pero algunas ideas podrían ser:

  • Algún sufragio económico periódico para alimentación, vestido y vivienda hasta que consiga un trabajo estable.
  • Ayuda puntual para los pagos iniciales de una vivienda., etc.
  • Ayuda específica inicial para iniciar un pequeño negocio, etc.


Son ideas… la caridad no tiene límites. No se trata de una limosna, sino de una reparación con caridad evangélica. El Canon 702 permite que los exmiembros EXIJAN dicha reparación por la naturaleza misma de la Congregación llamada Legionarios de Cristo (a partir de 1965); originalmente llamada Misioneros Del Sagrado Corazón de Jesús y de la Virgen de los Dolores.


[1] Conservamos el término 3GF y 3GM y no los eufemismos actuales porque quienes han salido o se encuentran en el contexto de la presente reflexión ingresaron cuando eran un Grado y se emitían Promesas.
[2] Rm.2,14-15
[3] Se sabe que Marcial Padilla (el hijo de Bonifacio Padilla), ambos exlegionarios ha hecho mucha propaganda a favor de la Legión con una idea de equidad errónea: La Legión no te debe nada, tú no le debes nada a la Legión.
[4] Mt.5,37-42: «Cuando ustedes digan «sí», que sea sí, y cuando digan «no», que sea no. Todo lo que se dice de más, viene del Maligno. Ustedes han oído que se dijo: "Ojo por ojo y diente por diente". Pero yo les digo que no hagan frente al que les hace mal: al contrario, si alguien te da una bofetada en la mejilla derecha, preséntale también la otra. Al que quiere hacerte un juicio para quitarte la túnica, déjale también el manto; y si te exige que lo acompañes un kilómetro, camina dos con él. Da al que te pide, y no le vuelvas la espalda al que quiere pedirte algo prestado.»
[5] Este aspecto aún no se ha profundizado mucho; pero algunos de los planteamientos iniciales de Marcial Maciel son netamente sectarios, milenaristas y mesiánicos. Expresiones como “me encontraréis en el Sagrario”, “nuestro Instituto es el postrer esfuerzo del Corazón de Jesús”, etc.
[6] Tenemos el testimonio de un exlegionario; la primera vez que visitó la Basílica de San Pedro le mostraron las estatuas de santos fundadores señalando el lugar donde probablemente debería estar San Marcial Maciel cuando lo canonizaran.
[7] A este respecto resulta elocuente su carta-amenaza a las señoritas del 3º femenino que hacían proselitismo a favor del grupo que se formaba “Totus Tuus”.
[8] Considerando la trayectoria de Álvaro Corcuera y la facilidad con la que mentía no podemos saber si él fue quien preguntó o fue Velasio quien aportó dicho criterio. En el fondo es irrelevante.
[9] No se trata de cualquier inconformidad o problema, por ejemplo causados por algún superior; sino del hostigamiento sistemático que suelen aplicar los Superiores al “encapsular” a un miembro; casos de incomunicación, aislamiento, cambios continuos para quebrar la psicología de la persona; promesas hechas por un superior e inmediatamente desmentidas por otro, larguísimos períodos sin actividad apostólica, etc., etc. Sin mencionar casos, estaríamos hablando de un promedio burdo de 7 casos cada 5 años hasta 1965 y de 3 casos cada 5 años hasta 2011; después de esa fecha podríamos hablar de un caso cada 5 años.

4 comments:

  1. Muy bueno el análisis. Yo como presidente de la AVLC envié una carta al Papa Francisco para que cambiara el canon 702 del CDC, pues considero que el religioso egresado no tiene derecho a una ayuda "caritativa", sino a una ayuda que le es debida en justicia.
    Es un error, confiar en la "buena fe" de la Congregación religiosa, para lidiar con estos problemas. Los religiosos deben de tener "derechos reconocidos" y exigibles ante la Orden religiosa correspondiente.

    ReplyDelete
  2. Ciertamente resulta ridículo que en este caso los legionarios que prometieron estudios civiles a sus miembros (y yo no lo veía como una seguridad si me salgo, pues cuando entras en religión no piensas en salir, como cuando te casas no piensas en divorciarte yo lo veía como parte de la vocación, es decir a mi me gustaban los legionarios porque junto con los estudios civiles estudiaban una carrera civil). Continúo, resulta ridículo que los legionarios reconozcan esa mentira y te indemnicen por ello. Recuerdo una conversación que tuve sobre el tema con el P. Navarro Casillas, y cuando le dije que me sentía engañado por el tema de los estudios civiles, me dijo a la cara sin inmutarse: "los legionarios tienes dos carreras, la eclesiástica y la civil".

    ReplyDelete
  3. Otro tema es el de los trabajos que los religiosos realizan en los centros. Se supone que solo pueden hacer trabajos de limpieza, cuidar jardines y cosas asi. Pero nosotros hacíamos trabajo de albañil, sin remunerar. No se puede usar a los religiosos como mano de obra gratuita.

    ReplyDelete
  4. Perdón si abuso de este espacio que me dan. Los superiores legionarios manejan con mucha "inteligencia" el tema de las "no ayudas" a los egresados, pues hay muchos sacerdotes dentro, que si se salen NO TIENEN A DONDE IR. En el momento en al cual, los legionarios tuvieran unos derechos reconocidos, y existiera una "alternativa" fuera, les iban a llover las bajas

    ReplyDelete