La
siguiente reflexión parte del texto legislativo vigente a propósito de la
salida de los religiosos de un Instituto. Hemos tomado el texto latino y las
traducciones en italiano y español de la
página Web del Vaticano por las diferencias semánticas que pudiesen surgir al
adoptar una u otra palabra. La presente reflexión no es un comentario ni
canónico, ni jurídico e implica tanto a legionarios como a los miembros
incorporados al Tercer Grado (masculino y femenino)[1].
Can. 702 § 1. Qui ex instituto
religioso legitime egrediantur vel ab eo legitime dimissi fuerint, nihil ab eo
eodem repetere possunt ob quamlibet operam in eo praestitam.
§ 2. Institutum tamen aequitatem et evangelicam caritatem servet erga
sodalem, qui ab eo separatur.
§1. Coloro che legittimamente escono
dall'istituto religioso o ne sono legittimamente dimessi non possono esigere
nulla dall'istituto stesso per qualunque attività in esso compiuta.
§2. L'istituto deve però osservare l'equità e la
carità evangelica verso il religioso che se ne separa.
§ 1. Quienes
legítimamente salgan de un instituto religioso o hayan sido expulsados de él,
no tienen derecho a exigir nada por cualquier tipo de prestación realizada en
él.
§ 2. Sin
embargo, el instituto debe observar la equidad y la caridad evangélica con el
miembro que se separe de él.
Planteamiento
Con
los “nuevos vientos” posteriores al Concilio Vaticano II muchos religiosos
abandonaron su Instituto. Algunas congregaciones como la Compañía de Jesús o
los Salesianos, perdieron miles de miembros generando diversos problemas para
las instituciones. Fue en el primer lustro de los 70s cuando más se sintió
semejante éxodo; pero ello preparó los elementos para la ulterior redacción de
lo que terminaría siendo el canon 702.
En
el caso de la Legión, o del Regnum Christi, (aunque los anteriormente llamados
Miembros del Tercer Grado no tienen reconocimiento jurídico) los miembros que
salen provienen de un ambiente de confusión. Muchas veces no han tenido
elementos suficientes para valorar su salida o prepararse para ella. Algunos
han exigido de más a la Congregación o al Movimiento, otros simplemente han
guardado silencio. Esperamos que las consideraciones que aquí se exponen ayuden
a colocar las ideas.
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Precio
El
número 702 es muy simple. A pesar de su aparente ambigüedad no suele tener
comentarios interpretativos en ninguna edición del Código de Derecho Canónico
(CIC). El §1 dice simple y llanamente que ningún ex-religioso tiene derecho a
exigir nada por el trabajo realizado, haya salido con gloria y dignidad o haya
sido feamente expulsado. Algunos comentaristas (comentarios ajenos a la
interpretación del Código) se enredan con el tema de la dignidad pensando que
el número equipara a quien salió bien con el que salió expulsado; pero el
legislador no está haciendo referencia a ello. El parágrafo se refiere al
trabajo realizado durante el tiempo de pertenencia al Instituto independientemente
de la forma o causas de salida del implicado.
La
traducción en castellano con agudeza usa la palabra “prestación” para referirse
al latín “quamlibet operam in eo praestitam”. Quien haya salido no tiene
derecho a exigir nada por cualquier tipo de prestación realizada… la palabra
prestación coloca el parágrafo en el contexto de los derechos laborales
contemporáneos. Es decir, aunque el religioso hubiese trabajado sin sueldo, no
tiene derecho a exigir “salarios caídos” ni ningún tipo de compensación.
De
primera instancia el parágrafo aparece como injusto, como si fuese una forma de
explotación o esclavitud. Pero no es así; el religioso es un “voluntario”. Es
una forma de “voluntariado” muy especial con muchos siglos de trayectoria. El
religioso ha donado y regalado su tiempo y sus talentos a Dios y sólo a Dios a
través de la institución donde “prestó sus servicios” mediante la profesión
religiosa; y como diría Santa Teresa, no es lícito ofrecerlos gratuitamente
para después pedir réditos.
Conviene
recordar que hubo un período histórico, sobre todo a partir de la baja Edad
Media, en que más de alguno entraba en “religión” (es decir a la vida
religiosa) para asegurar el techo y la comida. La profesión religiosa no puede
constituir un seguro económico en tiempos modernos, como tampoco lo fue en la
antigüedad.
Un
exreligioso no debe pedir a la Congregación el tiempo que regaló a Dios o un
“pago” por dicho tiempo y servicios; dicho tiempo fue un don gratuito.
Sin Embargo…
El
parágrafo segundo inicia con un adversativo, cosa bastante singular:
“Institutum tamen…” Sin embargo… Es
decir, la conformación del canon 702 al señalar que no hay derecho de exigir
nada, al mismo tiempo indica una serie de obligaciones de parte del Instituto
precisamente por la condición de gratuidad del trabajo prestado y sobre todo
del tiempo donado.
Conviene
tener presente que esta sección del código se refiere a la vida religiosa (et alli); es decir, nos situamos entre
quienes buscan el ejercicio de la perfección; específicamente de la perfección
de la Caridad. De suyo, el parágrafo 2º no debería existir pues se trata de
obras religiosas que buscan el bien de las personas y la salvación de sus
almas, etc. Pero el parágrafo con su única sentencia, de ninguna manera sale
sobrando.
El
primer párrafo es para el ex-religioso, el segundo es para el Instituto. La
disociación de destinatarios en cada párrafo es importante dentro de la unidad compleja
del número 702. Un párrafo no es más importante que otro, ni se impone uno al
otro como algún comentarista ha señalado: a cada quién lo suyo.
De
hecho el “sin embargo” subraya con claridad la responsabilidad del Instituto
para con el ex-religioso. Éste no exigirá nada, pero aquél debe asumir sus
responsabilidades morales y religiosas.
Deber…
El
Instituto debe observar, “servet”, la
Justicia y la Caridad Evangélicas…
El
vocablo utilizado por el legislador y sus correspondientes traducciones implica
un orden moral y de suyo religioso. No se trata de una obligación positiva (en
sentido de legalismo), sino de un deber de naturaleza tal como se comentará
enseguida. Dicho deber de “natura” se presenta tanto por la persona ex-miembro,
como por la índole del Instituto: un instituto religioso.
Equidad…
La
obligación moral del Instituto es de Justicia hacia el individuo, esto es hacia
el ex-miembro. Significativamente el legislador evitó la palabra “justicia” en
cuanto tal. Usó un vocablo alternativo, “Equidad”, cuya fuerza semántica no es
la misma pero previene contra el mal uso en “tribunales” civiles del canon 702.
Faltar al deber de equidad no puede tipificarse como una injusticia.
El
número no se refiere a una sanción ni es un exhorto; es sumamente ambiguo
incluso con los términos que emplea. No señala un límite inferior, ni un tope
de ayuda máxima hacia el ex-religioso. Simplemente señala con amplitud un deber
mínimo de justicia/equidad.
¿En qué consiste
dicha equidad?
No
se trata de algo adquirido por el religioso en su condición de profeso, ni como
ex-religioso que abandonó el Instituto. Tampoco de algo que la ley o el
legislador le otorgan. La equidad hace referencia a lo que toda persona merece;
es decir, a un derecho natural. En pocas palabras, el §2 del canon 702 dice que
el Instituto debe respetar los derechos naturales del ex-religioso, tanto como
respeta a sus religiosos. Es algo de equidad, igualdad… justicia.
Sin
entrar en la teoría del derecho y el iusnaturalismo, baste señalar que los
derechos naturales los reconoce el hombre como parte de la ley inscrita en su
corazón, parafraseando a San Pablo[2]. El legislador no necesita
elaborar un elenco de necesidades, ni hacer una declaración “positiva” como la
de los Derechos Humanos para garantizar que los Institutos Religiosos cumplan
un mínimum.
Para
los Superiores de los Institutos esto implica un desafío y un problema;
queriendo reconocer y observar la equidad resulta complejo concretar tal
observancia. En parte por esto el canon resulta amplio y ambiguo. No es tarea
del legislador establecer los mecanismos para observar la equidad y la
justicia.
¿Hasta dónde hay
que apoyar materialmente a los exreligiosos?
Implícitamente
el Instituto observa la justicia y la equidad respetando a todos (personas
ajenas y terceros) y no por ello tiene que proporcionarles nada, porque nada
les es debido de parte del Instituto (unicuique
suum).
¿Por
qué entonces es “distinto” el ejercicio de la equidad para con un ex-miembro
del ejercicio de la equidad para con terceras personas? Muy simple; el religioso
se despojó de todo al Profesar y el ex-miembro al salir del Instituto sigue
“despojado”.
Los
Superiores del Instituto tienen un desafío para establecer la equidad que
corresponde a cada ex-miembro. No se trata de proporcionarles un cambio de “ropa
seglar” y un pasaje de transporte a su lugar de origen, sino de garantizar
razonablemente, de algún modo, su reinserción en la vida secular. Este
razonamiento ya establece unos parámetros para observar el deber moral de
equidad en cada caso.
Ropa y vestido
En
primer lugar la consideración de la trayectoria temporal de la persona en el
Instituto; no es lo mismo un novicio, que un profeso con 25 años de antigüedad.
El novicio incluso quizás podría regresar a su lugar de origen con la misma
ropa con la que vino, mientras que el profeso de más de 10 años requerirá
renovación de su vestimenta.
El
deber de equidad implica un grado de “reciprocidad” de acuerdo con el nivel
sociocultural del ex-miembro y el ámbito social del Instituto. Esto es
propiamente equidad. De ningún modo el Instituto tiene el deber de proporcionar
un ajuar lujoso para un ex-miembro de un estrato económico superior; del mismo
modo que un Instituto inmerso en la pobreza tampoco tiene la obligación de
proporcionar un ajuar que está fuera del alcance de sus posibilidades
razonables. Así mismo, es una injusticia y falta de equidad proporcionar una
simple muda de ropa: falda y blusa o pantalón y camisa para “el regreso a casa”.
Tampoco se tiene que llenar el “guardarropa” ni proporcionar mudas para todas
las estaciones del año; se trata de un ejercicio de prudencia (recta razón en
el obrar) para establecer la equidad en cada caso.
Alimento
Es
más complejo que el vestido… ¿cuánto pan hay que dar y por cuánto tiempo…?
¿sólo pan?
Es
evidente que la respuesta resulta más amplia y resulta un atentado contra la
dignidad de las personas despachar a un ex-religioso a su casa con un mendrugo
de pan. La cantidad de alimento y por ende el tiempo que se proporciona están
implicados en la dignidad de la persona. No se trata de proporcionar banquetes,
aunque el ex-religioso sea de un estrato socioeconómico alto ni simplemente de
mitigar el hambre. Alimento digno quiere decir nutrir saludablemente a la
persona de acuerdo con el nivel equitativo con el que vive el Instituto.
El
desafío en el tema del alimento implica necesariamente un periodo razonable de
tiempo de acuerdo con la trayectoria de la persona en el Instituto. Mientras
que el vestido puede “completarse” con una erogación material única, el
alimento va más allá. Tampoco es correcto ofrecer al ex-miembro la
participación en los comedores que el Instituto pudiera tener como parte de su
caridad, porque se trata precisamente de una re-inserción en la vida secular de
acuerdo con su nivel anterior a la vida religiosa, siempre dentro de un juicio
prudencial. La equidad de parte del Instituto en el tema de la alimentación
implica garantizar la fuente de sustento por un período razonable de tiempo.
Esto se concreta las más de las veces en un apoyo económico suficiente para el
período razonable de tiempo.
Salud
El
tema de la salud es muy simple. Según pasan los años el cuerpo se deteriora y
requiere mayores cuidados, razonablemente. Muchos ex-miembros reclaman la falta
de registro en la “seguridad social” del país de su ciudadanía. Recordemos que
el ex-miembro no puede exigir nada al Instituto. El Instituto no tiene la responsabilidad
“canónica” de inscribir a los miembros en los programas sociales porque ello es
de ámbito civil; los miembros del Instituto tienen garantizada su razonable
atención médica de acuerdo con los programas de salud a los que adscriba el
Instituto a sus miembros mientras éstos son miembros. De este modo el ex-miembro
tampoco puede exigir seguro social y otras ayudas gubernamentales.
No
existe un derecho natural a la medicina ni a la salud; la seguridad social y
otros programas de bienestar se configuran en los tiempos modernos como
derechos sociales, pero de hecho quedan fuera de un deber moral de justicia.
Si
el religioso se lastimó durante el “mes de trabajo” y por ello tiene que salir
del Instituto, no por ello los Superiores tienen la obligación de garantizarle
cuidados médicos, no hay un deber de “equidad” en este caso. El ex-miembro no
tiene derecho a exigir nada (enseguida trataremos el tema de la caridad).
Accidentes o situaciones de salud ocasionadas por la naturaleza misma de la
actividad desarrollada forman parte de las “situaciones de vida” y no por ello
son responsabilidad del Instituto. La vida religiosa no es un Seguro de Vida o
de Gastos Médicos.
Tema
aparte es cuando el daño psíquico o somático han sido ocasionados por el mismo
Instituto o por negligencias de los miembros especialmente los Superiores, por
ejemplo excesos en la obediencia. Atención, son daños no ocasionados por su
trabajo, actividades o vida en el Instituto, sino ocasionados por el Instituto
en cuanto tal.
En
el caso de los legionarios, son reconocidos diversos atentados contra la salud
de algunos religiosos por órdenes del Fundador. En estos casos el deber de
equidad implica un apoyo completo para mitigar los daños en caso de que sean
irreparables (por ejemplo quien fue sometido al influjo de fármacos durante
periodos prolongados o quien fue abusado sexualmente).
Vivienda y
sustentabilidad
La
profesión religiosa no es una garantía de vida futura; el Instituto no tiene
ninguna obligación de proporcionar una casa o un “piso” al ex-miembro. Sin
embargo, el deber de equidad por parte de los superiores debe considerar el
grado de “despojo” a que llegó un miembro durante su trayectoria en el
Instituto. A medida que pasa el tiempo de permanencia en el Instituto, las
posibilidades de adquirir un Patrimonio para el retiro o la ancianidad,
disminuyen. Es por ello que un ex-miembro con más de 20 años de profesión
posiblemente requerirá una cierta ayuda para conseguir un “techo” mientras
logra su reinserción en la vida seglar.
Esto
supone un desafío para los Superiores porque implica conocer el soporte
familiar que le queda al ex-religioso, las posibilidades de ser acogido en una
casa familiar; la distancia afectiva de su familia que se impuso al religioso,
etc.
En
definitiva, esos ámbitos: alimento, vestido, salud y vivienda forman parte de
lo que reconoceríamos como derechos naturales sujetos a un deber moral de
equidad por parte del Instituto que “recibió” el despojo del religioso. La
persona con su voto de pobreza, obediencia y castidad entregó su ser a Dios a
través del Instituto; la Institución usufructuó los talentos y bienes de la
persona durante el tiempo que ésta permaneció en él, ahora corresponde a la
Institución ayudar al exmiembro en su reinserción seglar.
Sea
cual fuere el motivo por el cual regresa a la vida secular, antes de cualquier
consideración religiosa, existe un deber moral hacia la persona. Ninguna
empresa puede “usar” a las personas, porque ello equivale a formas de
esclavismo. Usufructuar los talentos de una persona y después despedirla
“vacía” es una forma de esclavitud.
El
deber de equidad no es religioso, es moral. En cierto sentido es la frontera
inferior mínima que debe respetar el Instituto para con los ex-miembros.
Por
ello es incorrecto usar el eslogan que algunos[3] han propagado “la Legión no
te debe nada, tú no le debes nada a la Legión”. Tal sentencia va en contra de
un elemental sentido de equidad aplicado de forma genérica pues cada caso es
distinto y no puede considerarse una regla general. Es normal que un aspirante,
candidato o hasta un novicio de primer año pueda asumir como justo tal eslogan
y esto es equidad. Pero un profeso de más de 3 años (más 2 años de noviciado)
requiere una Equidad “distinta”; requiere que se respete lo suyo (unicuique suum). La falta de equidad es también
una forma de robo: “no te quedarás con lo ajeno”, “no hurtarás”, “no robarás”
según las formulaciones del Decálogo.
Cuando
alguien sale de un Instituto, el ex-miembro, tiene el derecho a ser respetado
humanamente con equidad. Este derecho no niega el que no puede exigir nada por
su “trabajo” en el instituto. Pero si el Instituto no respeta este derecho de
equidad está robando algo que no le pertenece. Está robando el futuro de la
persona al limitar sus posibilidades de re-inserción en la vida seglar. Los
Superiores se convierten en autores formales del robo a los ex-miembros, al
despojarles de su futuro. Es algo grave.
La
ayuda que los Superiores entregan al ex-religioso al salir no es una limosna,
ni un acto de piedad ni de misericordia, es algo de justicia hacia la persona.
Evidentemente dentro del marco de justicia y equidad como algo que le
corresponde por su humanidad y no por su tiempo de religioso ni por su trabajo
realizado.
Algunos
superiores subrayan y recuerdan el párrafo primero del canon 702 al religioso
que está por salir. Cuando le entregan algo de ayuda, le reiteran que la Legión
no está obligada, pero por caridad le proporcionan tal ayuda. Esto es
incorrecto. La ayuda que los Superiores entregan al religioso que sale no es
caridad. Es equidad. El canon 702 tiene 2 párrafos.
Caridad
evangélica…
El
Canon 702 no se detiene al nivel de la justicia humana. Coloca como parte del
deber que el Instituto debe observar, la Caridad Evangélica; después de todo,
el contexto es la Vida Religiosa y el camino de perfección. De suyo ni siquiera
sería necesario mencionar este aspecto… hasta parecería un sarcasmo de parte
del legislador, recordar a los institutos religiosos que deben vivir la caridad
y además evangélica…
La
caridad va más allá de la equidad. La actitud cristiana es muy clara. Dice
Jesús en el Evangelio de San Mateo[4] que hay que ir más allá de
lo debido o incluso exigido.
Es
evidente que el legislador advierte contra el celo mundano de algunos Superiores
que se conforman con el mínimo suficiente (y algunos incluso ni siquiera el
mínimo). ¿Con qué respeto y actitud los Superiores apoyan y estimulan la
inserción del ex-miembro en la vida secular? No es sólo un tema de justicia; es
de conciencia de caridad evangélica.
De
algún modo el legislador está garantizando que los ex-religiosos no quedarán
desamparados y no serán “desechados” a su suerte como el esclavista que malbarata
a los siervos inservibles… “como lo que larga el pirata en la playa”
Los Ex-Legionarios
La
situación de los ex-miembros de la Congregación y aquellos que se adhirieron al
llamado “Tercer Grado” a la luz del canon 702 ha tenido distintas etapas todas
llenas de complejidades.
El
canon indica que los ex-miembros no pueden exigir nada por su labor, sus
tareas, sus trabajos, etc. realizados durante su permanencia en la Institución.
Algunos exlegionarios pueden incluso argumentar que su vocación fue inducida,
que los “arrastraron” hasta la vocación y que ya dentro tardaron mucho en
dejarles salir (hay decenas de testimonios de quienes solicitaban su salida,
pero los Superiores les retenían esperando la “Carta del Director General”).
Todos esos casos de cara al 702 son iguales; son simplemente exmiembros y no
pueden exigir nada por el período de permanencia en la Legión (o el 3G) sea
cual haya sido la causa o motivo de su ingreso.
Durante
el proceso de reclutamiento en muchos casos los Reclutadores indicaban a los
captandos que los legionarios obtenían títulos civiles, además de eclesiásticos…
de modo que si llegaban a salir de la Legión (o el 3G) podían ejercer una
profesión dignamente. Esto ha sido un engaño. El tema no fue manejado
aisladamente por algunos reclutadores, sino que se mostraba como algo
Institucional, aunque no hay ninguna promesa por escrito ni mucho menos
firmada. En cierto sentido forma parte de un proceso fraudulento de
reclutamiento y como tal, tales exlegionarios tienen pleno derecho a exigir una
compensación por el engaño.
Esta
compensación por el engaño se sitúa en el marco de la equidad. Un exreligioso
que puede rehacer su vida y está a tiempo de cursar estudios universitarios
porque estuvo sólo en las etapas iniciales, no necesariamente requerirá ayuda
para cursar sus estudios universitarios porque es algo de su propia vida. Pero
un religioso que llegó a filosofía o Teología ya empeñó varios años de su vida.
Los
Superiores Legionarios están obligados a proporcionar la ayuda correspondiente
para cursar sus estudios o terminarlos, máxime si hubo una promesa de título
civil como parte del proceso de reclutamiento.
En
este sentido, una de las comunicaciones oficiales del Secretario General (cfr. DG-LC
3225-2016) negando en línea de principio las becas a exlegionarios va contra la
equidad, contra la caridad evangélica, contra el espíritu cristiano según el §2
del Canon 702.
Conocemos
casos en que los Superiores han negado ayuda a exreligiosos que ingresaron de
jóvenes y que habían ingresado con la promesa de un título civil y han salido 20
ó 30 años después. Además del desconocimiento de la normativa canónica, revela
una bajeza moral y un corazón mezquino de parte de ellos.
Actitud
Institucional Legionaria
Conviene
considerar que la situación de la Legión no puede equipararse a las demás
órdenes o congregaciones de la Iglesia; no sólo por el Fundador criminal, sino
por el daño estructural de la Institución y muchos de los engaños con los que
se ha reclutado a los religiosos.
Quienes
entraron a la Legión lo hicieron siguiendo un llamado de Dios (al menos
supuesto) en una familia religiosa aprobada por la Iglesia (aunque quienes
entraron desconocían el proceso fraudulento de aprobación, las versiones
“equivocadas” de las Constituciones, etc.). Además se decía que era el “último
esfuerzo del Corazón de Jesús”[5], que “la Legión está en el
corazón del Papa” (se usó abundantemente la imagen del Papa, sobre todo Juan
Pablo II) y el “Fundador es de los grandes santos de la Iglesia”[6].
La
situación posterior a las revelaciones sobre la vida criminal del fundador y el
fraude que supuso la mentira de muchos superiores despertó la inquietud por un
discernimiento al margen de la Legión. El número de legionarios que han salido
de la institución supera con mucho el de miembros activos. Pero además, desde los
años 40s muchos han salido lastimados humana, moral, psicológica, espiritual y
religiosamente (algunos incluso sexualmente).
Habiendo
existido de parte de la Congregación en su proceso de reclutamiento una forma
de engaño y fraude implícito, la Legión moralmente está obligada no sólo al
deber de equidad, sino a la reparación por el engaño y por el daño. El tema es
delicado, porque los Reclutadores no engañaban con un acto personal y voluntario;
sino que se trata de un engaño tácito e institucional. La mayoría de los
reclutadores (ahora llamados Promotor Vocacional) actuaban de buena fe y con
admirable celo apostólico. El uso de los videos con el Papa “en el corazón del
Papa” ayudaba a muchas familias a disipar inquietudes acerca del controvertido
Grupo llamado “legionarios”. A muchos se les prometió ser misioneros de
vanguardia, formar parte de una gran obra siendo cofundadores al estilo de
Francisco Xavier, Pedro Laínez y otros que acompañaron a Ignacio de Loyola. A
las familias de seminaristas menores se les decía que sus hijos iban a estudiar
en los mejores colegios y a obtener los correspondientes grados académicos. A
los jóvenes se les prometía carrera civil con el correspondiente título, a la
par de los estudios eclesiásticos, etc., etc. Esto se manejaba como una especie
de “seguro” ante el fracaso… si no es lo tuyo, te sales y además tienes grados
académicos, estudios, etc.
El
comportamiento de la Congregación desde los primeros años ha seguido los modos
del Fundador, Marcial Maciel. Despide con desdén a los exmiembros otorgándoles
menos del mínimo que la equidad indicaría, ya no se hable de la caridad
evangélica…. Decenas de jóvenes fueron despachados a sus casas con la ayuda de
una o dos mudas de ropa “civil” y el billete de transporte (camión, avión,
etc.) algunos con papeles de una preparatoria irregular, algunos sin eso; pero
sin ningún título civil, como prometido.
La lógica de la
“renovación”
La
actuación del Delegado Pontificio nombrado por el Papa Benedicto XVI resulta
confusa y política. “Vengo a sacar a la Legión del Túnel”, afirmó en una
entrevista. Pero la mayoría de sus acciones se encaminaron a contener daños,
incluído el tema del éxodo[7] de miembros. Desde un
inicio manifestó inquietud por el tema económico; o mejor dicho, por las
erogaciones que la Legión debería realizar si enfrentaba todas sus
responsabilidades. Habló de la exigencia de cifras “exorbitantes” por parte de
las víctimas sexuales del Fundador
Marcial Maciel (aunque quien más pedía era un hijo natural del Fundador
que nunca fue legionario). En definitiva, Velasio no hizo mucho; pero sí
justificó la continuidad del cuadro de gobierno que había colocado Marcial
Maciel.
De acuerdo con Álvaro Corcuera se redactó un documento para los directores territoriales con indicaciones para descentralizar las peticiones de ayuda (anteriormente todo era a través de “Roma”). El documento fechado el 30 de mayo de 2012 (sin clasificación protocolar) hace alusión al canon 702 que estamos comentando. El documento justifica las indicaciones que presenta apoyándose en ciertas indicaciones de Velasio de Paolis dio al “Consejo” y su conocimiento en el modo de proceder de otras congregaciones sobre el tema.
Dentro
de la lógica de la renovación, la descentralización debería agilizar los
trámites; sin embargo, cuando el territorio en cuestión implica Brasil o
Argentina o España, se presentan dificultades pues argumentan que no disponen
de fondos para ello y es necesario recurrir a “Roma”.
Los
Superiores legionarios, el Consejo General y el Administrador Territorial (en
ese entonces el chileno Eduardo Vigneaux) establecieron un tope máximo de ayuda
de 7 mil euros o su equivalente en dólares norteamericanos. De acuerdo con
datos del Banco Central Europeo, el 30 de mayo de 2012 el Euro tuvo una paridad
de $1.2438 con el dólar norteamericano. Es decir, la ayuda era de 7 mil euros o
de $ 8,706.60 usd
Puntualizan:
“La ayuda debe responder a una necesidad real y presente; se trata de apoyar a
la persona para que pueda emprender su camino en otro estilo de vida, no de
asegurar su porvenir”. ¿En serio? ¿“asegurar su porvenir”?
Resulta
significativo que desde los años 90s, la beca legionaria se “cotiza” en 10,000
dólares norteamericanos anuales. ¿Cómo es esto posible? ¿Por qué resulta más
costoso un legionario que vive en comunidad y está sujeto al voto de pobreza
que una persona que inicia de cero su vida seglar?
¿Cuáles
fueron los criterios usados para determinar un TOPE máximo de 7 mil?
El
equipo de Veritas Liberbit Vos
investigó acerca de este tema. Algunos exmiembros comentaron que Corcuera había
preguntado a otros Superiores Generales, según explicación que él mismo les dio[8]. El criterio consistía en
proporcionar al exmiembro una ayuda económica que les permitiera vivir
sobriamente durante un año… lo cual se concretaba en 7mil…
Es
decir, ¿un legionario supuestamente vive con 10 mil al año; pero un
exlegionario debe vivir con 8mil?
Aunque
al parecer el criterio para los 7mil fue ayuda para subsistir un año; el
planteamiento de la carta fue “ayuda para emprender su camino en otro estilo de
vida”… Lo cual refleja una incoherencia, al menos retórica.
La Equidad y
Caridad Evangélicas…
Desde
el punto de vista de la equidad, 7mil euros son insuficientes; esto porque el
nivel de vida de los legionarios y Miembros del 3G (especialmente el 3GF) no es
de 580 euros mensuales. Independientemente de las estadísticas —completamente falsas—,
del gasto promedio legionario que supuestamente es de 10mil dólares
norteamericanos anuales, el nivel de vida promedio de las comunidades
legionarias y del 3G (excluyendo centros de formación) es de aproximadamente
48mil euros anuales. Es decir, para mantener el nivel de vida que llevan, en
promedio deberían percibir un suelo libre de 4000 euros mensuales.
Desde
el punto de vista de la Caridad Evangélica, 7mil euros es una burla. Y ello
tiene que ver tanto con el fundamento de la Congregación, como con el proceso
de reclutamiento y discernimiento. No es lo mismo salir de una Congregación
religiosa benemérita con un Fundador santo y una espiritualidad sólida donde
seguramente hubo un proceso previo de discernimiento; que salir de una
Congregación donde hubo engaño en el proceso de reclutamiento, engaño en la
erección de la Congregación, el Fundador es criminal y los Superiores han
mentido reiteradamente. De algún modo la Congregación está obligada “por
caridad” a reparar el daño, los recursos y el tiempo “robados”.
Haya
sido experiencia de Velasio o indagatoria de Corcuera, no es justo ni
caritativo comparar la ayuda que los Claretianos prestan a un exmiembro con
equidad y caridad evangélica, a la ayuda que una Congregación que reclutó al
exmiembro mediante falsas promesas…
El
Canon 702 establece con claridad que el exmiembro no puede exigir nada POR EL
TRABAJO REALIZADO. Sin embargo el exmiembro sí puede y tiene todo el derecho de
exigir una ayuda compensatoria en caso de que haya sido engañado por la
Congregación, haya sido retenido contra su voluntad o haya recibido vanas
promesas durante su reclutamiento.
Además,
el exmiembro tiene todo el derecho de exigir apoyo económico razonable por el
daño recibido de parte de la Congregación. Como ya aclaramos, no se trata daño
recibido por alguna actividad o accidente, sino daño causado por la
Congregación en cuanto tal. Los casos de exmiembros que fueron sometidos a tratamientos
psiquiátricos injusta e innecesariamente, los casos de quienes fueron abusados
sexualmente o los casos de quienes sufrieron maltrato psicológico (tipificado[9]). En todos estos casos, la
Congregación está obligada a prestar ayuda de por vida, en caso de que el
exmiembro lo solicite.
¿Cuál
sería la “caridad evangélica” de parte de una Congregación Católica?
En
el caso de exmiembros que sufrieron algún tipo de engaño y permanecieron en la
Congregación más de 20 años. La ayuda debería concretarse en lo necesario para
rehacer su vida en el mundo secular. No hay una fórmula hecha. Cada caso es
singular, pero algunas ideas podrían ser:
- Algún sufragio económico periódico para alimentación, vestido y vivienda hasta que consiga un trabajo estable.
- Ayuda puntual para los pagos iniciales de una vivienda., etc.
- Ayuda específica inicial para iniciar un pequeño negocio, etc.
Son
ideas… la caridad no tiene límites. No se trata de una limosna, sino de una reparación
con caridad evangélica. El Canon 702 permite que los exmiembros EXIJAN dicha
reparación por la naturaleza misma de la Congregación llamada Legionarios de
Cristo (a partir de 1965); originalmente llamada Misioneros Del Sagrado Corazón
de Jesús y de la Virgen de los Dolores.
[1] Conservamos
el término 3GF y 3GM y no los eufemismos actuales porque quienes han salido o
se encuentran en el contexto de la presente reflexión ingresaron cuando eran un
Grado y se emitían Promesas.
[2]
Rm.2,14-15
[3]
Se sabe que Marcial Padilla (el hijo de Bonifacio Padilla), ambos exlegionarios
ha hecho mucha propaganda a favor de la Legión con una idea de equidad errónea:
La Legión no te debe nada, tú no le debes nada a la Legión.
[4]
Mt.5,37-42: «Cuando ustedes digan «sí», que sea sí, y cuando digan «no», que
sea no. Todo lo que se dice de más, viene del Maligno. Ustedes han oído que se
dijo: "Ojo por ojo y diente por diente". Pero yo les digo que no
hagan frente al que les hace mal: al contrario, si alguien te da una bofetada
en la mejilla derecha, preséntale también la otra. Al que quiere hacerte un
juicio para quitarte la túnica, déjale también el manto; y si te exige que lo
acompañes un kilómetro, camina dos con él. Da al que te pide, y no le vuelvas
la espalda al que quiere pedirte algo prestado.»
[5]
Este aspecto aún no se ha profundizado mucho; pero algunos de los
planteamientos iniciales de Marcial Maciel son netamente sectarios,
milenaristas y mesiánicos. Expresiones como “me encontraréis en el Sagrario”, “nuestro
Instituto es el postrer esfuerzo del Corazón de Jesús”, etc.
[6]
Tenemos el testimonio de un exlegionario; la primera vez que visitó la Basílica
de San Pedro le mostraron las estatuas de santos fundadores señalando el lugar
donde probablemente debería estar San Marcial Maciel cuando lo canonizaran.
[7] A
este respecto resulta elocuente su carta-amenaza a las señoritas del 3º
femenino que hacían proselitismo a favor del grupo que se formaba “Totus Tuus”.
[8]
Considerando la trayectoria de Álvaro Corcuera y la facilidad con la que mentía
no podemos saber si él fue quien preguntó o fue Velasio quien aportó dicho
criterio. En el fondo es irrelevante.
[9] No
se trata de cualquier inconformidad o problema, por ejemplo causados por algún
superior; sino del hostigamiento sistemático que suelen aplicar los Superiores
al “encapsular” a un miembro; casos de incomunicación, aislamiento, cambios
continuos para quebrar la psicología de la persona; promesas hechas por un
superior e inmediatamente desmentidas por otro, larguísimos períodos sin
actividad apostólica, etc., etc. Sin mencionar casos, estaríamos hablando de un
promedio burdo de 7 casos cada 5 años hasta 1965 y de 3 casos cada 5 años hasta
2011; después de esa fecha podríamos hablar de un caso cada 5 años.
Muy bueno el análisis. Yo como presidente de la AVLC envié una carta al Papa Francisco para que cambiara el canon 702 del CDC, pues considero que el religioso egresado no tiene derecho a una ayuda "caritativa", sino a una ayuda que le es debida en justicia.
ReplyDeleteEs un error, confiar en la "buena fe" de la Congregación religiosa, para lidiar con estos problemas. Los religiosos deben de tener "derechos reconocidos" y exigibles ante la Orden religiosa correspondiente.
Ciertamente resulta ridículo que en este caso los legionarios que prometieron estudios civiles a sus miembros (y yo no lo veía como una seguridad si me salgo, pues cuando entras en religión no piensas en salir, como cuando te casas no piensas en divorciarte yo lo veía como parte de la vocación, es decir a mi me gustaban los legionarios porque junto con los estudios civiles estudiaban una carrera civil). Continúo, resulta ridículo que los legionarios reconozcan esa mentira y te indemnicen por ello. Recuerdo una conversación que tuve sobre el tema con el P. Navarro Casillas, y cuando le dije que me sentía engañado por el tema de los estudios civiles, me dijo a la cara sin inmutarse: "los legionarios tienes dos carreras, la eclesiástica y la civil".
ReplyDeleteOtro tema es el de los trabajos que los religiosos realizan en los centros. Se supone que solo pueden hacer trabajos de limpieza, cuidar jardines y cosas asi. Pero nosotros hacíamos trabajo de albañil, sin remunerar. No se puede usar a los religiosos como mano de obra gratuita.
ReplyDeletePerdón si abuso de este espacio que me dan. Los superiores legionarios manejan con mucha "inteligencia" el tema de las "no ayudas" a los egresados, pues hay muchos sacerdotes dentro, que si se salen NO TIENEN A DONDE IR. En el momento en al cual, los legionarios tuvieran unos derechos reconocidos, y existiera una "alternativa" fuera, les iban a llover las bajas
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