Pese a que Mons. Velasio de Paolis intentó
consolarlos con mentiras piadosas cuando un gran grupo de Señoritas 3GF pensaba
pasarse al grupo Totus Tuus (que sí existe canónicamente); pese a todo aquello,
los Consagrados en el Movimiento fundado por Marcial Maciel SIGUEN SIN EXISTIR
canónicamente.
Así lo reconocen en un texto oficial aprobado el
pasado 19 de marzo y publicado en su página Web[1] .
Dicen textualmente: «(…) el Cardenal nos
hizo ver que no era posible firmar un convenio con valor jurídico mientras no
estuvieran erigidas canónicamente las asociaciones de las ramas consagradas por
la Santa Sede».
Cuando las así llamadas Consagradas 3GF eran despedidas a su
casa sin ningún trámite, mucho se discutió sobre la inconsistencia jurídica del
Movimiento. Tratando de contener los daños[2],
el Delegado Pontificio indicó que no se “podía” despedir a un miembro sin
autorización… el hecho es que los legionarios siendo religiosos de derecho
pontificio[3] requieren
autorización de la Santa Sede, mientras que los llamados Consagrados (3GM y
3GF) no requieren autorización ni de su abuela… es decir, pueden retirarse en
el momento que quieran pues no tienen ningún vínculo jurídico.
De cara a Dios, cualquier sacerdote con las debidas
facultades podría disolver en el fuero interno su acto sincero de Consagración.
Este detalle es importante, porque los 3GM y 3GF han hecho su consagración a
Dios engañados de algún modo.
Muchos 3GM y 3GF siguiendo patrones conductuales típicos
al ser cuestionados al respecto dirán que no fueron engañados y que emitieron
sus promesas con libertad. Pero el hecho es que ninguno de quienes han emitido
sus promesas hasta marzo de 2014 lo ha hecho en un Instituto canónicamente
reconocido por la Iglesia ¡¡¡nunca fueron, ni han sido erigidos!!!
La misma fórmula de consagración encierra un engaño
pues no existe canónicamente el Instituto en el cual se están consagrando, como
recientemente han reconocido los 3GM y 3GF en el documento del 19 de marzo. La
consagración sí existe, porque brota del corazón y es Dios quien la recibe
según Él escruta en el interior de cada conciencia.
¿Esto quiere decir que cualquier 3GF ó 3GM puede
acudir a cualquier sacerdote con facultades para confesar y pedir dispensa de
dicha consagración? Así es, como ya se dijo ampliamente en varios Blogs de
Internet comentando el Derecho Canónico. Se podría argumentar que las promesas
fueron emitidas públicamente, pero ello no quita su carácter estrictamente
privado, debido a que jurídicamente no hay una institución en la cual se hagan
promesas públicas.
Por lo demás, el documento titulado: “Marco
provisional para la colaboración en la misión del RC a nivel general y
territorial” es sólo un texto de organización burocrática. Inicia muy
pretensioso con un apartado dedicado a la “Fundamentación Carismática”, pero no
se habla nada del carisma ni de ninguna fundamentación. Al igual que los
legionarios, como si a fuerza de repetirlo logran convencerse de la existencia
de un carisma.
[1] http://legrc.org/regnum_db/archivosWord_db/marcopcrc.pdf
[2] El
tema ya había sido comentado: http://blogs.21rs.es/trastevere/2010/08/12/legionarios-de-cristo-sobre-las-consagradas-la-autoridad-y-la-transparencia/
[3]
Pablo VI concedió a Maciel en circunstancias extrañas el llamado Decretum
Laudis en 1965.